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11/3/08

Cuboadiviña. O debate de "59 segundos" do s. XIX

Hola a todos e todas de novo.
Este blog está un pouco mustioagonizante (efectos secundarios da evaluacionitis que afecta tanto a profesores como a lumnos)Pero vamos a intentar darlle un pouco de vida neste par de días que nos quedan antes das reparadoras vacacións.


Á cousa!. De seguido vos poño unha cuboadiviña pero que neste caso se refire a dous personaxes da historia política-económica de España.
1. O primeiro será que averigüedes cal son estes dos e cal é o tema que os trae a este blog xuntos.
Unha vez feito isto debedes escribir a resposta nun post a esta actividade firmada polo grupo que o fai e indicando a hora na que emitides a resposta.
2. Seguidamente debedes facer un traballo de investigación en internet para coñecer cal son as posturas encontradas destes dous personaxes. Buscade cando menos tres páxinas que vos aporten información interesante e as adxuntades nun novo post (co nome, data e hora).
3. Para rematar inventades un suposto diálogo (empatía) entre ambos personaxes moderados por vos (59 segundos p.ex.)

Ei tedes a cuboadiviña. ¡ sorte !


22 comentarios:

Anónimo dijo...

Os personaxes desta cuboadiviña son Mendizábal e Flórez Estrada.A súa relación ven dada polo propio vículo entre a economía e as actuacións de Mendizábal dado que o seu proceso da desamortización inflúe claramente na economía.
Noelia Espiñeira y Noelia Fernández

Anónimo dijo...

Mendizabal: siendo Ministro de Hacienda del Ejército del Centro.pone en contacto con los revolucionarios liberales. Condenado a muerte por el absolutista Fernando VII como tantos otros, marchó emigrado a Londres. España y fue nombrado ministro de Hacienda el 15 de junio de 1835, alcanzando la Presidencia del Gobierno en lugar de Toreno el 25 de septiembre. El partido mendizabalino no era popular, a pesar de la fama que le dieron los decretos desamortizadores del 19 de febrero y 8 de marzo de 1836, la llamada Desamortización de Mendizábal, que pasó las propiedades improductivas y en poder de la iglesia y las órdenes religiosas, no a manos del pueblo, como era la intención de Mendizábal, sino a las manos de la oligarquía terrateniente, con lo que se evitó la formación de una clase media o burguesía que realmente enriqueciera al país y no siguiera detentando latifundios improductivos.

Alvaro Florez Estrada:
el regresó de Fernando VII amenaza con condenarlo a muerte, exiliándose en Londres.
11.4. - FLÓREZ ESTRADA CRITICA A MENDIZÁBAL
El proyecto desamortizador de Mendizábal se caracteriza según Flórez Estrada por los siguientes rasgos que presentamos con sus propias palabras:
a) No es justo con los acreedores:
"Siendo la totalidad de los bienes nacionales hipoteca de la totalidad de la deuda, la aplicación parcial y no simultánea del producto en venta de esta hipoteca, no puede menos de ser arbitraria e injusta". (pag.361)
"El gobierno español podrá, si abraza el plan por mí propuesto, y no de otra manera, tener dentro de algunos años esos inmensos recursos; pero en el día está muy lejos de tenerlos; y el presentimiento bien fundado de que no los tiene es la causa del descrédito espantoso de nuestro papel". (pag.371)
"Por más promesas que un gobierno haga de satisfacer a sus acreedores, estas promesas serán vanas; jamás serán cumplidas, si antes no puede satisfacer las atenciones comunes del Estado. Más diré: no las debe cumplir; si en este caso las cumpliese, la existencia del Estado correría gran riesgo, y jamás habrá gobierno que la comprometa por haber sido demasiado religioso en satisfacer a los tenedores de su papel". (pag.372)
b) Es incompatible con la prosperidad futura de nuestra industria:
"Mientras la tierra sea trabajada por colonos sin capital ...la industria agrícola, único manantial del que se toman las materias que las fábricas y el comercio necesitan, jamás saldrá del atraso en que hoy se halla entre nosotros". (pag.362)
"Los compradores de bienes nacionales no harían sino lo mismo que han hecho hasta aquí. Arrendarían las propiedades recientemente adquiridas a los antiguos colonos, quienes continuarían cultivándolas con los escasos medios con que anteriormente las cultivaban. Es, pues, un error manifiesto sentar que, vendidos los bienes nacionales a ricos capitalistas, la agricultura prosperaría con rapidez, porque el capital agrícola se aumentaría considerablemente". (pag.373)
"Aún cuando hubiese una seguridad de que los nuevos propietarios no subiesen la renta, nuestra agricultura, el principal, si no el único ramo de industria de la nación, seguiría en el atraso lastimoso en que se halla: los productos de la tierra dependen de la proporción del capital empleado en su cultivo". (pag.374)
c) No es conveniente a los intereses de los acreedores:
"Puestos en venta simultáneamente todos los bienes nacionales, según se previene por el real decreto, calculada la baja extraordinaria que ha de resultar de su valor en venta, con respecto al que hoy tienen otras de igual calidad, calculados los fraudes inevitables que ha de haber, calculada la depreciación del papel que ha de entrar en su compra, calculado el inmenso coste de la administración existente y la nueva que, todavía se nos anuncia, será creada para hacer las ventas, y calculados los crecidos gastos de la tasación y de documentos o nuevos títulos que se han de expedir; gastos que por necesidad recaen sobre el vendedor, y jamás sobre el comprador, se puede asegurar, sin temor de equivocación, que si hoy los bienes nacionales tienen un valor como de 100, con ellos no se amortizará una deuda de 30". (pag.362)
"...sentar que la aglomeración de acreedores, prontos a comprar, equilibrará a su justo nivel el precio que se de a las fincas nacionales. Esto solamente se verifica cuando el vendedor no se halla en una necesidad extremada, y no saca al mercado una cantidad excesiva de mercancías; ...ésto por último solamente se verifica cuando el mismo dueño y no un apoderado infiel e indolente es el que interviene en la tasación y venta de su mercancía ...no siendo posible concebir decretos bastantes, no diré para precaver los fraudes, pero ni aún para preverlos.
...¿Por qué el señor articulista, tan ciegamente apasionado del decreto que los prevé y no los precave, no teme, como tantos otros, que el producto de los bienes vendidos no se convierta en una merienda de negros con perjuicio de los acreedores que aún no han liquidado sus créditos...?
...El gobierno para realizar mi plan no necesita valerse de empleados ni agentes faltos de probidad, cuya circunstancia es general, según el testimonio del señor... no se necesita hacer ni un solo justiprecio, ni una sola tasación del valor en venta ni en renta, ni hacer una sola subasta; formalidades todas que, sobre no servir más que para encubrir los fraudes, no se hacen sin muchos gastos y muchas dilaciones". (pags.381-82)
d) Solo beneficiará a los especuladores:
"No confundamos la clase de acreedores con los traficantes en papel de la Bolsa que serán los principales compradores de bienes nacionales. Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores en la degradación del género humano; sólo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes". (pag.362)
"Los negocios del papel, o los juegos de la bolsa, si bien se miran, ninguna analogía tienen con las demás transacciones legales que se hacen en el comercio. Aquellos son inmorales, ruinosos para uno de los traficantes, estériles para la sociedad, e incompatibles con la industria". (pag.382)
e) Es impopular e inapropiado para la causa de Isabel II:
[No] "...crea nuevos y positivos intereses, sin cuya creación el trono de Isabel jamás tendrá un verdadero apoyo. Por más que se dividan en porciones muy cortas los bienes puestos en venta, a fin de que sea mayor el número de compradores, sería un delirio creer que esta medida trae ventaja alguna a la clase proletaria, cuyo número no bajará de doce millones, calculándose en catorce la población de España. Cuando esta clase, cuya subsistencia está ligada a cultivar la tierra que pertenece a otro dueño, no tiene capital para adquirir los suficientes enseres con que trabaja, ni los animales con que se labra la tierra, ¿cómo podrá adquirir la propiedad de una sola pulgada de terreno?
...el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y por consiguiente les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas. Es lo que ha sucedido en la anterior época constitucional, y es lo que necesariamente tiene que suceder si se llega a realizar la venta prevenida por el real decreto. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza, eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. Pudiera citar muchos ejemplos que comprueban esta verdad, y aún pudiera citar varias cartas que siendo procurador en Cortes he recibido a nombre de pueblos enteros pidiéndome que por esta razón no votase la devolución de los bienes a los que los habían comprado. Esta subida de la renta que infaliblemente tendrá lugar." (pag.363)
"...En el día, según varios periódicos de esta capital, ya se han renovado varias quejas, y en algunas partes ha tenido que intervenir la autoridad. De Galicia se me escribe por una persona muy observadora y que conoce bien el espíritu del país, que los que se filian en las banderas de la conspiración son, por lo general, naturales de los pueblos cuyas tierras pertenecían a los conventos, y que la causa primordial no es otra más que el temor de que los nuevos compradores de aquellos bienes han de subir la renta. Este sólo hecho debería hacer penetrarse a los acreedores del Estado de que su verdadero interés no debe aconsejar la venta de los bienes nacionales, pues sin que se consolide el nuevo sistema político, jamás llegarán a gozar tranquilamente de los bienes nacionales que hayan comprado". (pag.374)
"Es un delirio suponer que la clase de traficantes en bolsa, si tal calificación se les puede dar, tendrá fuerza moral y voluntad para comprometerse a hacer los esfuerzos necesarios para mantener las instituciones del país". (pag.383)
f) Perjudica a la clase propietaria:
"El valor de su propiedad bajará notablemente, porque a proporción que sea mayor la abundancia de cualquier mercancía o riqueza, sea la que fuere, que se lleva al mercado, no necesaria para el consumo ordinario, menor será su precio ...Aún cuando se prescindiese, como se prescinde, de mejorar la suerte del pueblo, creo muy expuesto que el gabinete comprometa los intereses de la clase propietaria, tan respetable en España, y sin cuya influencia la fuerza moral del gobierno será siempre insignificante". (pags.363-64)
"Mientras subsista el germen de las agitaciones, cual es la miseria y el descontento de las clases trabajadoras, aquellas renacerán contínuamente. Me abstengo de enumerar otros muchos perjuicios que seguirían a la clase propietaria de la venta de los bienes nacionales. Me contentaré con decir que esta clase sería la primera a sufrir los efectos de tan malhadada medida" (pag.383)
g) No mejora la suerte de la desgraciada clase proletaria:
"A proporción que el colono está más ligado a la tierra, que depende más de la voluntad del propietario para subsistir, que la riqueza inmueble se halla distribuida en menos manos, menor será el producto anual, menor la libertad de un pueblo, y menor la facultad de cobrarla". (pag.364)
maría vales y victorian.

Anónimo dijo...

Recientemente IU ha anunciado que una de las medidas que pedirá al PSOE en caso de pactar será una reforma de la Ley Electoral para «recuperar el principio de proporcionalidad constitucional», ya que la ley actual favorece a los grandes partidos y debilita a los pequeños.60 Como ejemplo Gaspar Llamazares señaló que mientras PP o PSOE solo necesitan 60.000 votos para obtener un diputado en las cortes generales, IU necesita 240.000 votos, cuatro veces más. La crítica al bipartidismo es el eje central de estas propuestas; así con el cambio en la Ley Electoral se llegaría, según IU, a «un sistema democrático rico y pluralista, en contra de un sistema en el que dos fuerzas combatirían por el centro para impedir los cambios».60
Aunque en su momento pudo parecer la opción más segura para proteger la estabilidad política durante la Transición, al observar la distribución de los escaños en las últimas elecciones (2004) me pregunto si es democrático que la tercera fuerza más votada sea la sexta en número de representantes.
Los artículos 68 y 69 de la Constitución Española de 1978 establecen que la circunscripción electoral para elegir a los representantes en el Congreso y en el Senado es la provincia. Esta forma de asignar a los parlamentarios españoles, sobre la base de mayorías provinciales, reduce considerablemente el nivel de representación de las minorías cuyos votantes no se encuentran concentrados geográficamente (el caso de Izquierda Unida).
El problema radica en que las provincias son circunscripciones demasiado pequeñas como para garantizar una adecuada proporcionalidad entre los votos recibidos y los representantes asignados a cada opción. Es inevitable que cuanto menos representantes corresponda elegir en una circunscripción, menos proporcional sea el reparto de los mismos. El caso extremo es la circunscripción que elige a un único representante (Ceuta y Melilla), en donde la lista más votada se lleva el 100% de los representantes, independientemente del número de votos.
En España, debido a la gran concentración de población en determinadas provincias, el 50% de los representantes al Congreso son elegidos en circunscripciones donde se eligen 7 candidatos o menos, siendo las más frecuentes las de 3, 4 y 5 representantes (9 provincias de cada uno de los tres tamaños, que suman el 31% del total). Con estas dimensiones, lo habitual es que sean 2 o 3 las fuerzas políticas que obtengan parlamentarios en cada circunscripción, descartándose el resto de votos sin representante.
De esta manera, es muy difícil que un partido minoritario se haga un hueco en los órganos de Gobierno. En nuestro actual sistema electoral, los únicos partidos que pueden acceder a la representación parlamentaria son aquellos con un respaldo mayoritario en el conjunto de la nación o aquellos que, siendo minoritarios, tienen a su electorado concentrado en provincias clave.
En el caso de que la circunscripción electoral fuera única (el conjunto del Estado), bastarían 70.000 votos entre 26 millones (equivalentes al 78% de participación) para conseguir un representante en el Congreso. Sin embargo, al asignarse los representantes por provincias, hoy en día 70.000 votos desperdigados no valen nada.
Al problema del tamaño de la circunscripción, la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, añade dos nuevas trabas en su artículo 163: 1) No se computarán los votos de las candidaturas con menos del 3% de votos en la circunscripción, y 2) Los representantes se asignarán a las listas restantes en función del Sistema D’Hondt.
La barrera del 3%, ideada para excluir a los partidos minoritarios, resulta del todo antidemocrática cuando existen muchos órganos de gobierno en los que un 3% representa un escaño (en cualquier órgano con más de 34 representantes, el 3% representa, al menos, un escaño). En el congreso, el 3% representa 10,5 escaños y un escaño representa el 0,29% de los votos. De haber un umbral para participar en el recuento de escaños, debería situarse en el número de votos necesarios para conseguir un representante, aunque en mi opinión no debería excluirse “a priori” ninguna opción política por no reunir un determinado número de votos. El sistema de asignación de representantes debería ser el que se encargara de asignar a cada opción la representación que más se ajuste al número de votos recibidos.
En cuanto al sistema de recuento, si bien es cierto que el actual sistema (D’Hondt), basado en la metodología de la cifra repartidora, favorece excesivamente a los partidos mayoritarios, el sesgo que introduce es considerablemente menor que el atribuible al tamaño de las circunscripciones en España.
Existen varios sistemas de asignación proporcional de representantes que ofrecen una mejor representatividad entre votos recibidos y candidatos elegidos, basados mayoritariamente en la metodología del resto mayor. De entre ellos, el Cociente Droop es el que ofrece mayores ventajas. Aunque no tan popular como D’Hondt, el Cociente Droop se utiliza hoy en día en la República de Irlanda, Irlanda del Norte, Autralia y Malta, entre otros países.
Para estudiar las cualidades de ambos sistemas, he calculado cuáles habrían sido los resultados electorales de las pasadas elecciones de 2004 al Congreso si hubiera habido una única circunscripción nacional y se hubieran asignado los escaños mediante el sistema D’Hondt (en violeta) y el Cociente Droop(en verde). La siguiente tabla recoge los resultados de ese escenario en comparación con nuestro actual sistema electoral, basado en el método D’Hondt y circunscripciones provinciales (en amarillo).
Fernando, Alberto, Luciano

Anónimo dijo...

11.4. - FLÓREZ ESTRADA CRITICA A MENDIZÁBAL
El proyecto desamortizador de Mendizábal se caracteriza según Flórez Estrada por los siguientes rasgos que presentamos con sus propias palabras:
a) No es justo con los acreedores:
"Siendo la totalidad de los bienes nacionales hipoteca de la totalidad de la deuda, la aplicación parcial y no simultánea del producto en venta de esta hipoteca, no puede menos de ser arbitraria e injusta". (pag.361)
"El gobierno español podrá, si abraza el plan por mí propuesto, y no de otra manera, tener dentro de algunos años esos inmensos recursos; pero en el día está muy lejos de tenerlos; y el presentimiento bien fundado de que no los tiene es la causa del descrédito espantoso de nuestro papel". (pag.371)
"Por más promesas que un gobierno haga de satisfacer a sus acreedores, estas promesas serán vanas; jamás serán cumplidas, si antes no puede satisfacer las atenciones comunes del Estado. Más diré: no las debe cumplir; si en este caso las cumpliese, la existencia del Estado correría gran riesgo, y jamás habrá gobierno que la comprometa por haber sido demasiado religioso en satisfacer a los tenedores de su papel". (pag.372)
b) Es incompatible con la prosperidad futura de nuestra industria:
"Mientras la tierra sea trabajada por colonos sin capital ...la industria agrícola, único manantial del que se toman las materias que las fábricas y el comercio necesitan, jamás saldrá del atraso en que hoy se halla entre nosotros". (pag.362)
"Los compradores de bienes nacionales no harían sino lo mismo que han hecho hasta aquí. Arrendarían las propiedades recientemente adquiridas a los antiguos colonos, quienes continuarían cultivándolas con los escasos medios con que anteriormente las cultivaban. Es, pues, un error manifiesto sentar que, vendidos los bienes nacionales a ricos capitalistas, la agricultura prosperaría con rapidez, porque el capital agrícola se aumentaría considerablemente". (pag.373)
"Aún cuando hubiese una seguridad de que los nuevos propietarios no subiesen la renta, nuestra agricultura, el principal, si no el único ramo de industria de la nación, seguiría en el atraso lastimoso en que se halla: los productos de la tierra dependen de la proporción del capital empleado en su cultivo". (pag.374)
c) No es conveniente a los intereses de los acreedores:
"Puestos en venta simultáneamente todos los bienes nacionales, según se previene por el real decreto, calculada la baja extraordinaria que ha de resultar de su valor en venta, con respecto al que hoy tienen otras de igual calidad, calculados los fraudes inevitables que ha de haber, calculada la depreciación del papel que ha de entrar en su compra, calculado el inmenso coste de la administración existente y la nueva que, todavía se nos anuncia, será creada para hacer las ventas, y calculados los crecidos gastos de la tasación y de documentos o nuevos títulos que se han de expedir; gastos que por necesidad recaen sobre el vendedor, y jamás sobre el comprador, se puede asegurar, sin temor de equivocación, que si hoy los bienes nacionales tienen un valor como de 100, con ellos no se amortizará una deuda de 30". (pag.362)
"...sentar que la aglomeración de acreedores, prontos a comprar, equilibrará a su justo nivel el precio que se de a las fincas nacionales. Esto solamente se verifica cuando el vendedor no se halla en una necesidad extremada, y no saca al mercado una cantidad excesiva de mercancías; ...ésto por último solamente se verifica cuando el mismo dueño y no un apoderado infiel e indolente es el que interviene en la tasación y venta de su mercancía ...no siendo posible concebir decretos bastantes, no diré para precaver los fraudes, pero ni aún para preverlos.
...¿Por qué el señor articulista, tan ciegamente apasionado del decreto que los prevé y no los precave, no teme, como tantos otros, que el producto de los bienes vendidos no se convierta en una merienda de negros con perjuicio de los acreedores que aún no han liquidado sus créditos...?
...El gobierno para realizar mi plan no necesita valerse de empleados ni agentes faltos de probidad, cuya circunstancia es general, según el testimonio del señor... no se necesita hacer ni un solo justiprecio, ni una sola tasación del valor en venta ni en renta, ni hacer una sola subasta; formalidades todas que, sobre no servir más que para encubrir los fraudes, no se hacen sin muchos gastos y muchas dilaciones". (pags.381-82)
d) Solo beneficiará a los especuladores:
"No confundamos la clase de acreedores con los traficantes en papel de la Bolsa que serán los principales compradores de bienes nacionales. Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores en la degradación del género humano; sólo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes". (pag.362)
"Los negocios del papel, o los juegos de la bolsa, si bien se miran, ninguna analogía tienen con las demás transacciones legales que se hacen en el comercio. Aquellos son inmorales, ruinosos para uno de los traficantes, estériles para la sociedad, e incompatibles con la industria". (pag.382)
e) Es impopular e inapropiado para la causa de Isabel II:
[No] "...crea nuevos y positivos intereses, sin cuya creación el trono de Isabel jamás tendrá un verdadero apoyo. Por más que se dividan en porciones muy cortas los bienes puestos en venta, a fin de que sea mayor el número de compradores, sería un delirio creer que esta medida trae ventaja alguna a la clase proletaria, cuyo número no bajará de doce millones, calculándose en catorce la población de España. Cuando esta clase, cuya subsistencia está ligada a cultivar la tierra que pertenece a otro dueño, no tiene capital para adquirir los suficientes enseres con que trabaja, ni los animales con que se labra la tierra, ¿cómo podrá adquirir la propiedad de una sola pulgada de terreno?
...el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y por consiguiente les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas. Es lo que ha sucedido en la anterior época constitucional, y es lo que necesariamente tiene que suceder si se llega a realizar la venta prevenida por el real decreto. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza, eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. Pudiera citar muchos ejemplos que comprueban esta verdad, y aún pudiera citar varias cartas que siendo procurador en Cortes he recibido a nombre de pueblos enteros pidiéndome que por esta razón no votase la devolución de los bienes a los que los habían comprado. Esta subida de la renta que infaliblemente tendrá lugar." (pag.363)
"...En el día, según varios periódicos de esta capital, ya se han renovado varias quejas, y en algunas partes ha tenido que intervenir la autoridad. De Galicia se me escribe por una persona muy observadora y que conoce bien el espíritu del país, que los que se filian en las banderas de la conspiración son, por lo general, naturales de los pueblos cuyas tierras pertenecían a los conventos, y que la causa primordial no es otra más que el temor de que los nuevos compradores de aquellos bienes han de subir la renta. Este sólo hecho debería hacer penetrarse a los acreedores del Estado de que su verdadero interés no debe aconsejar la venta de los bienes nacionales, pues sin que se consolide el nuevo sistema político, jamás llegarán a gozar tranquilamente de los bienes nacionales que hayan comprado". (pag.374)
"Es un delirio suponer que la clase de traficantes en bolsa, si tal calificación se les puede dar, tendrá fuerza moral y voluntad para comprometerse a hacer los esfuerzos necesarios para mantener las instituciones del país". (pag.383)
f) Perjudica a la clase propietaria:
"El valor de su propiedad bajará notablemente, porque a proporción que sea mayor la abundancia de cualquier mercancía o riqueza, sea la que fuere, que se lleva al mercado, no necesaria para el consumo ordinario, menor será su precio ...Aún cuando se prescindiese, como se prescinde, de mejorar la suerte del pueblo, creo muy expuesto que el gabinete comprometa los intereses de la clase propietaria, tan respetable en España, y sin cuya influencia la fuerza moral del gobierno será siempre insignificante". (pags.363-64)
"Mientras subsista el germen de las agitaciones, cual es la miseria y el descontento de las clases trabajadoras, aquellas renacerán contínuamente. Me abstengo de enumerar otros muchos perjuicios que seguirían a la clase propietaria de la venta de los bienes nacionales. Me contentaré con decir que esta clase sería la primera a sufrir los efectos de tan malhadada medida" (pag.383)
g) No mejora la suerte de la desgraciada clase proletaria:
"A proporción que el colono está más ligado a la tierra, que depende más de la voluntad del propietario para subsistir, que la riqueza inmueble se halla distribuida en menos manos, menor será el producto anual, menor la libertad de un pueblo, y menor la facultad de cobrarla". (pag.364)
DOC.4.-CRÍTICA A LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA
La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis(1) todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra economía,... el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver..
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado sus bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas"
Fragmentos de artículos periodísticos de Flórez de Estrada. 28 de febrero de 1836.
noes

Anónimo dijo...

Laura, Fany y Antía
Después del descalabro electoral, Gaspar Llamazares anunció el domingo que no se presentará a la reelección como líder de Izquierda Unida y avanzó que propondrá a los órganos correspondientes de la federación la celebración en los próximos meses de una Asamblea.
El coordinador general de Izquierda Unida ha tomado esta decisión después de conseguir sólo dos diputados en el Congreso, uno por Madrid y otro por Barcelona, lo que supone un descenso de tres escaños y la pérdida del grupo parlamentario al no llegar ni al cinco por ciento de los votos a nivel estatal.
Durante la campaña se ha hablado a menudo de lo poco proporcional que es nuestro sistema electoral y el perjuicio que esto supone para ciertos partidos. Las particularidades de nuestra ley electoral hace posible que la tercera fuerza más votada en 2004, Izquierda Unida, fuera solo la sexta con mayor número de escaños. Como veremos, algo similar ha ocurrido en 2008.
A continuación voy a explicar un poco las causas de dicho fenómeno y calcularé cual sería el reparto de escaños usando un procedimiento de mayor proporcionalidad escaño/voto.
El problema: la circunscripción provincial y la ley D’hondt
La poca proporcionalidad1 se debe a dos particularidades de nuestro sistema electoral:
1. La circunscripción electoral es la provincia. A cada provincia se le otorgan un número de escaños que se distribuyen según los votos. El problema es que el número de escaños por provincia es muy pequeño y por tanto solo los partidos con mucho apoyo en la provincia obtienen escaño2.
2. Se emplea la Ley D’hondt que es un método electoral que se utiliza, generalmente, para repartir los escaños de un parlamento o congreso, de modo proporcional a los votos obtenidos por las candidaturas. Aunque sobre todo es conocida en el ámbito de la política, este sistema puede servir para cualquier tipo de distribución proporcional tiende a favorecer a las mayorías3.
La principal fuente de desproporción es el uso de la provincia como circunscripción.
• Azul: el actual, circunscripción provincial y ley D’hondt.
• Rojo: Alternativa, circunscripción única y ley D’hondt.
• Verde: Alternativa, circunscripción única y cociente Droop.
En la tabla se muestra el número de escaños asignados a cada partido según cada método, el porcentaje de escaños y la diferencia entre el procentaje de votos y el de escaños. Este último dato es un indicador de la proporcionalidad del reparto, cuanto menor sea dicha diferencia, más fiel será la distribución de escaños en el parlamento con respecto a los votos de toda la población5.

¿Por qué nuestra ley electoral es poco proporcional?
A primera vista la desproporción entre votos y escaños es absolutamente injusta. Parece evidente que la proporción del parlamento debería ser un fiel reflejo de la proporción de votos. Además, la desproporción actual hace muy difícil a las minorías conseguir un escaño en las provincias pequeñas y medianas, lo cual es un reclamo atroz para el voto útil7 . Pero la desproporción tiene un argumento de su lado. Básicamente, la circunscripción provincial persigue la equidad entre las diferentes zonas de España, independientemente de su población. Una forma de conseguir esto sería tener un representante —o diez— por cada provincia. Eso impide que las provincias más pobladas tengan más voz que las pequeñas.
2008 2004
Escaños Votos % vot. Escaños Votos % vot
PSOE 169 11.064.524 43,64 164 11.026.163 42,59
PP 153 10.169.973 40,11 148 9.763.144 37,71
CiU 11 774.317 3,05 10 835.471 3,23
EAJ-PNV 6 303.246 1,20 7 420.980 1,63
ERC 3 296.473 1,17 8 652.196 2,52
IU 2 963.040 3,80 5 1.284.081 4,96
BNG 2 209.042 0,82 2 208.688 0,81
CC-PNC 2 164.255 0,65 3 235.221 0,91
UPyD 1 303.535 1,20 - - -
Na-Bai 1 62.073 0,24 1 61.045 0,24
Participación
2008 75,3%
2004 75,6%
2000 68,7%
Página interesante: http://www.ensilicio.com/2008/03/por-que-nuestro-sistema-electoral-perjudica-a-las-minorias-un-reparto-de-escanos-alternativo-en-2008.html

Anónimo dijo...

Los personajes son Mendizábal y Álvaro Flórez Estrada. tienen en común que el segundo defiende las ideas amortizadoras de Mendizábal, aunque no sus métodos. Publica, a este respecto, su trabajo Sobre la enajenación de los bienes nacionales (1836).

Vanessa Gómez, Soledad Lolo y Mª Lourdes Vellón

2ºBach.D

Anónimo dijo...

Veréis en que consistía el proyecto de Mendizábal en:

http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4616
(aquí debéis fijaros en el 4º periodo de la desamortización, que es el de Mendizábal)



http://www.historiasiglo20.org/HE/texto-mendizabal.htm



El proyecto desamortizador de Mendizábal se caracteriza según Flórez Estrada por los siguientes rasgos que presentamos con sus propias palabras, lo encontraréis en el siguiente link:

http://www.biopsychology.org/tesis_pascual/mendi114.htm



Vanessa Gómez, Soledad Lolo y Mª Lourdes Vellón

2ºBach.D

Anónimo dijo...

-Noela y Ángela 2ºD-


Os protagonistas da cubo adiviñanza son Mendizábal e Álvaro Florez Estrada. O vínculo de unión entre ambos é que se upuxo a forma de desamortización de Mendizábal xa que consideraba que os bens confiscados á Igrexa deben permanecer en mans do Estado, que cedería o aluguer ós campesiños, asegurando así unha amplia base social. Pola contra a idea de Mendizábal era vender os bens e propiedades de "mans mortas" ou entidades que non as podían vender como a Igrexa, a Coroa ou os Municipios. Os bens desamortizados pasaron a ser subastados e por iso, soamente os puideron adquirir as persoas con recursos.

Atopamos esta información e outra de gran interese en:

http://www.fuenterrebollo.com/Masoneria/mendizabal.html_%C3%81lvarez_Mendiz%C3%A1bal

http://reinaastur.spaces.live.com/blog/cns!48D905013AD6EEC0!2328.entry

http://html.rincondelvago.com/desamortizacion-eclesiastica-de-mendizabal.html

Anónimo dijo...

El Sistema Electoral Español
Antecedentes Históricos

En España el sistema electoral tiene une larga historia que se inicia a principios del siglo XIX, en circunstancias extraordinarias provocadas por la invasión del país por el ejército de Napoleón. El vacío de poder creado facilitó la convocatoria, por una Junta Central que encabezó la resistencia , de una asamblea nacional (las Cortes) en la ciudad-puerto andaluza de Cádiz, cuyos diputados venidos de todas las regiones de la metrópoli y de ultramar fueron elegidos por sufragio popular (según la "Instrucción para la elección de los diputados" de 1810 que fué unida a la convocatoria y que constituyó el primer embrión de ley electoral). Esta asamblea en su primera sesión se declaró soberana y constituyente, transformándose en el primer parlamento moderno de la historia española que concluyó con la promulgación de la Constitución de 1812, texto de clara inspiración liberal (el termino liberal aplicado a la política toma internacionalmente su origen en el nombre que se dio al grupo de diputados progresistas en el parlamento reunido en Cádiz) y que siempre ha representado para los españoles el símbolo de las libertades políticas. La redacción de esta primera Constitución en lengua española que recogió muchas ideas de la revolución francesa y fórmulas de la Constitución de los Estados Unidos, se inspiró igualmente en las viejas tradiciones democráticas de los municipios españoles, que recuperaron en el texto constitucional de 1812 su antigua condición de instituciones electivas (los municipios en la historia política y democrática española han sido siempre una pieza clave para la defensa de las libertades).

Las Cortes de Cádiz se han considerado el punto de partida de las ideas democráticas y del derecho de sufragio no sólo en España sino en el conjunto del mundo hispánico. Ello fue debido al hecho de que en su redacción participaron además de los diputados de la metrópoli también los diputados venidos de las entonces provincias españolas de América (uno de los tres grupos de diputados reunidos en Cádiz se llamó el partido de los "americanos") varios de los cuales serían después los líderes de los movimientos de independencia en Hispanoamérica. La Constitución de Cádiz inspiraría así no solo las posteriores constituciones españolas sino que serviría de base para la redacción de las primeras constituciones de los nuevos estados independientes latinoamericanos (diremos de paso que en casi todos los países latinoamericanos el proceso de independencia se inició en las luchas por la democratización del poder en los ayuntamientos). Es de señalar que por esta razón muchas de las primeras leyes electorales redactadas en el siglo XIX en los países de lengua española a ambos lados del Atlántico tuvieron como punto común de referencia un mismo texto constitucional. Dicho esto, como preámbulo obligado, formalmente las leyes electorales destinadas a regular el derecho de sufragio arrancan en España desde 1837, estableciéndose el sufragio universal a partir de 1869, que quedó consolidado por la ley de 1907, aunque la tormentosa historia que vivió España a lo largo del siglo XIX y parte del siglo XX impuso un proceso marcado por fuertes retrocesos y avances en cuanto al ejercicio de las libertades democráticas y por ende del funcionamiento del sistema electoral. La II República, proclamada en 1931 a raíz de los resultados de las elecciones municipales que hicieron abdicar al rey, introdujo además el sufragio femenino. Las mujeres españolas que votaron a partir de las Elecciones Generales de 1933, lo hicieron mucho antes que en otros países de Europa occidental (antes que Francia por ejemplo). El triunfo del Frente Popular en las elecciones de 1936, cuyos resultados nadie puso en duda, desencadenó a los pocos meses una reacción antidemocrática y el estallido de la guerra civil de 1936-39 que concluyó con la victoria del General Franco, facilitada por las luchas internas dentro de las fuerzas republicanas y por el fuerte apoyo militar exterior de los regímenes fascista.

Como es sabido, la instalación de una dictadura impuso durante cerca de 40 años un largo paréntesis al ejercicio de los derechos democráticos, aunque estas casi cuatro décadas no fueron suficientes, como la transición política española vino después a demostrarlo, para borrar de la memoria histórica el pasado y la experiencia acumulada de más de un siglo de legislación electoral, que entre 1810 y 1936 produjo doce leyes electorales y otras muchas normas que regularon la celebración en España durante ese largo periodo de 55 elecciones parlamentarias. En realidad, ya incluso algo antes de la muerte de Franco y dentro de España, en los círculos intelectuales y en los estados mayores de los partidos de la oposición democrática que empezaban a salir de la clandestinidad, se empezó discutir y estudiar el tema del sistema electoral más conveniente para el país. A raíz de la muerte de Franco en noviembre de 1975 esta cuestión saltó a los medios de comunicación abriéndose un amplio debate sobre las ventajas e inconvenientes tanto del sistema electoral vigente durante la II República como de otros diferentes sistemas aplicados en otros países.

El Sistema Electoral Español en el Marco de la Opción Evolucionista de la Transición Política

Tras la desaparición del viejo dictador, en poco tiempo se llegó a un consenso casi general sobre la necesidad de llegar a un pacto entre todas la fuerzas políticas, incluido el sector reformista del antiguo régimen, para posibilitar una transición pacífica que debía de pasar por unas elecciones justas, transparentes y fiables mediante un sistema electoral que diera las debidas oportunidades a todo el amplio espectro político, incluidos los partidos nacionalistas, para competir por la obtención de representación en el futuro parlamento. Un año después de la desaparición del general Franco, en diciembre de 1976 los españoles fueron convocados por referéndum a aprobar la ley para la Reforma Política del estado, que evitando la ruptura de las instituciones significaba un primer reconocimiento del principio de la soberanía popular para que los ciudadanos pudieran pronunciarse libremente y optar entre un sistema político basado en la democracia o seguir con la dictadura. En el primer caso votando "Sí" se daría así legitimidad y vía libre por medio del sufragio a la convocatoria de un parlamento democrático constituyente, que tendría que ser elegido seis meses después partiendo de un sistema electoral que debería aprobarse en caso de que el resultado del referéndum fuera el "Sí" a la democracia. Los resultados fueron aplastantes para el "Sí", ya que solo un 2 % de los electores españoles votó "No" a la democracia. Aprobada en referéndum, la reforma política establecía un modelo de parlamento bicameral, compuesto de un Congreso formado por 350 diputados (basado en el cálculo de 1 diputado cada 100.000 habitantes) y un Senado integrado por 207 senadores (número que ha variado posteriormente). La discusión para establecer el sistema electoral que configuraría estas cámaras giró alrededor de los dos aspectos principales, que fundamentan a todos los sistemas electorales : ¿sobre qué base territorial se debían establecer las circunscripciones? y ¿qué fórmula electoral convenía adoptar en función del contexto histórico-político del país? El fuerte peso histórico que tienen los distintos territorios en España hizo que el modelo de sistema electoral adoptado a partir de 1977 tuviera que equilibrar la componente puramente poblacional (asignar en cada demarcación territorial un número de diputados a elegir en función del número de habitantes de derecho) con una fórmula que permitiese que la población de cada territorio tuviera un mínimo de representación en función de la variable territorial. Hay que señalar que España es un país caracterizado por tener grandes desequilibrios demográficos en su territorio. Así el sistema electoral adoptado respecto a la asignación de escaños por circunscripción se basó en un sistema de dos niveles de representación proporcional, que combinaba las elecciones en el ámbito provincial con las listas nacionales de partidos.

La circunscripción quedó delimitada territorialmente vinculada a la división de España en provincias (existen 50 provincias), a las que se añadieron dos circunscripciones correspondientes a dos ciudades españolas situadas fuera de la península. La distribución de los 350 escaños del Congreso se hizo de forma que cada circunscripción tuviese asignados de forma fija 2 escaños sobre la base territorial, distribuyéndose el resto de los escaños asignados a cada circunscripción en función de la variable población. Esta última variable es la que posibilita que de una convocatoria electoral a otra puedan variar ligeramente en algunos casos el número de diputados que puede elegir cada circunscripción (posteriormente la Constitución fijó entre 300 y 400 los escaños que podría tener el Congreso de los Diputados, aunque en la práctica se han seguido manteniendo hasta ahora los 350 escaños iniciales del parlamento constituyente distribuidos entre las 52 circunscripciones según el sistema descrito).

Para compensar los efectos de la asignación de escaños a las circunscripciones sobre la base de este sistema mixto territorial-poblacional (lo que favorecía a unas candidaturas más que a otras) el sistema electoral buscó un elemento corrector en la formula destinada a transformar los votos en escaños. Se desistió de los sistemas mayoritarios, tales como el de mayoría simple en distritos uninominales o el de doble vuelta, que habrían acentuado los efectos desproporcionados de la estructura de dos niveles, y se optó por el sistema de listas cerradas de representación proporcional de partidos, aplicando la fórmula d'Hondt d'Hondt para la adjudicación de los escaños. A su vez se estableció en un mínimo del 3 % de los votos en cada circunscripción la barrera de exclusión para que una candidatura entrara en el reparto de escaños. El sistema para el Senado, que es una cámara de presentación territorial compuesta hoy por 257 senadores (puede variar uno más uno menos), se rige de forma distinta, ya que sólo 208 escaños se eligen por elección directa. Estos se asignan repartiendo 4 escaños en todas las circunscripciones provinciales, independientemente de su población, pudiendo votar el elector a tres de los candidatos que figuran en una papeleta única (en la que cada formación politica presenta tres candidatos para elección en una lista abierta). Bajo ese sistema de representación proporcional en "lista abierta", es posible optar por votar a un solo candidato o a tres candidatos de tres partidos distintos. El resto de los senadores (49 en la actual legislatura) son elegidos por vía de sufragio indirecto por los parlamentos de las 17 regiones (Comunidades) autónomas.

En cuanto al goce de los derechos de sufragio activo (poder elegir) y de sufragio pasivo (poder ser elegible) el sistema electoral español extendió prácticamente sin limitaciones ambos derechos a todos los ciudadanos mayores de edad (18 años), excluyendo únicamente a los condenados por sentencia firme de los tribunales o en el caso de los candidatos a la elección a aquellos que ejercen en activo determinadas funciones públicas (jueces, militares, altos cargos de la administración, etc.). Los candidatos no estarían por otra parte obligados de depositar ningún tipo de fianza económica para concurrir a las elecciones (se prefirió eliminar cualquier tipo de discriminación en la presentación de candidaturas por razones económicas aun a riesgo de que se pudiesen dar algunos abusos), si bien tendrían que ser presentados por un partido legalmente registrado (registrar un partido político es extremadamente fácil) o por una agrupación de electores. Finalmente en lo relativo a la participación electoral se dejaba libertad total al elector para decidir si ejercitaba su derecho al voto o no (imponer el voto obligatorio en el contexto de la transición de una dictadura a una democracia hubiera sido un contrasentido).


Según el calendario previsto tres meses después del referéndum constitucional se aprobaron provisionalmente las primeras normas electorales anteriormente comentadas y otros tres meses después tuvieron lugar las elecciones generales para designar el parlamento constituyente. La capacidad integradora del sistema electoral diseñado (aspecto básico para que una transición política sea realmente viable), a pesar de tener sus imperfecciones como cualquier sistema electoral, quedó plasmada en el hecho de que obtuvieron una representación parlamentaria bastante ajustada a sus expectativas tanto la derecha, el centro, como los socialistas, los comunistas y los nacionalistas vascos y catalanes. Esta pluralidad parlamentaria, que se logró sin caer en una excesiva fragmentación y que traducía las grandes corrientes ideológicas del país, fue fundamental para facilitar una redacción realmente consensuada de la Constitución, cuya compleja elaboración exigió más de un año y que sin duda desde el ángulo del derecho comparado puede considerarse en muchos aspectos una de las más avanzadas del mundo.

Entre las disposiciones contenidas en la Constitución (Art.81) quizás una de las más importantes por su trascendencia fue la de otorgar al Parlamento el poder exclusivo de elaborar las normas electorales, estableciendo además que la Ley Electoral debería poseer rango de ley orgánica, estando sometida cualquier modificación, por mínima que fuera, a su estudio por la Comisión Constitucional del parlamento y seguir los trámites reservados a las leyes orgánicas.

Después de aprobarse por referéndum (6.XII.78) la nueva Constitución española, el parlamento constituyente al haber finalizado sus funciones de redacción de la ley básica del Estado fue disuelto inmediatamente, siendo convocadas unas nuevas Elecciones Generales que abrirían paso a la primera legislatura ordinaria y también las primeras elecciones municipales de la democracia, finalizándose así la fase inicial de la transición política española.

Enfoque Jurídico y Funcional del Sistema Electoral

El sistema electoral español, en tanto que instrumento cuya finalidad última es garantizar un sufragio igualitario y democrático y dar traducción a los votos en términos de representación política, ha sido un modelo lo suficientemente eficaz (ha permitido mayorías y gobiernos relativamente estables, así como la alternancia en 1982 y 1996) como para que siga manteniéndose prácticamente consolidado e inalterado veinte años después de aprobarse por consenso sus líneas maestras en la fase inicial de la transición. La primera Ley Orgánica Electoral aprobada en 1985 ratificó las bases del sistema diseñado en 1977 y amplió el desarrollo de la normativa aplicada durante el periodo de la transición política.

Bien es cierto que en los últimos tiempos se ha abierto un cierto debate sobre la oportunidad de introducir algunas modificaciones en el sistema electoral y adoptar el sistema de listas abiertas en vez de listas cerradas, habiéndose escuchado también algunas tímidas propuestas favorables al establecimiento de circunscripciones y candidaturas uninominales. Sin embargo parece muy dificil que en el complejo contexto político-electoral español las ventajas de otros sistemas compensaran los inconvenientes que resultarían, sobre todo en lo tocante a las circunscripciones uninominales, de lo cual el conjunto de la clase política es consciente.

Descripción de los Elementos Funcionales del Sistema

Para no alargar más esta breve exposición, expondremos seguidamente una síntesis de los elementos más importantes que caracterizan el funcionamiento del sístema electoral :

Funciones de control y supervisión del proceso electoral : se ha instituido bajo el nombre de Junta Electoral el órgano encargado de estas funciones, que en algunos países de América Latina se denomina como poder electoral. La Junta Electoral es un órgano jerarquizado y territorializado : Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y de Zona y Juntas Electorales de las Comunidades Autónomas (en España existe un sistema de descentralización prácticamente federal con 17 regiones autónomas). La composición de este órgano es mixta, siendo designada una parte de sus miembros por el Consejo del Poder Judicial y la otra por el Parlamento. La Junta Electoral Central es permanente, tiene 13 miembros, de los cuales 8 son magistrados del Tribunal Supremo designados por sorteo y los otros 5 miembros designados por el Parlamento son Catedráticos de la Universidad en las ramas de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología. El Presidente es elegido entre los magistrados y el Secretario (sin voto) es el Secretario general del Congreso de los Diputados. La Junta Electoral Central se renueva 90 días después de la constitución de un nuevo Parlamento tras las elecciones. Su sede está dentro de los edificios del Parlamento. Las Juntas Electorales, dentro de su ambito territorial respectivo tienen potestad absoluta sobre todas las cuestiones relacionadas con las elecciones y con la organización del proceso, aunque por razones de eficacia no asumen las tareas concretas de organizar materialmente las elecciones, dedicándose enteramente a su función de validación de las operaciones y de control y supervisión de la legalidad.
Funciones de elaboración y revisión del Censo Electoral: en España los ciudadanos adquieren su condición de elector y su derecho de elegibilidad al cumplir los 18 años y son incluidos automáticamente en las listas electorales. Los españoles residentes regularmente en el extranjero son también incluidos en listas electorales especiales. Los extranjeros de los paises miembros de la Unión Europea y de Noruega residentes regularmente en España son también inscritos en las listas electorales pudiendo votar y ser elegibles en las elecciones municipales.Los que han cumplido 17 años son incluidos en una lista anexa , para que en el caso de que en el día de la votación hayan cumplido los 18 años puedan votar. No se expide carnet de elector ya que la comprobación de la identidad en las mesas electorales se hace con el carnet de identidad o el pasaporte. Los electores (unos 30 millones actualemente) reciben en su domicilio una tarjeta, que no tiene validez para votar, indicándoles su inscripción en el Censo y la mesa electoral a la que pertenecen. La gestión del Censo Electoral está a cargo de la Oficina del Censo Electoral, organismo bajo supervisión directa de las Juntas Electorales y dependiente funcionalmente del Instituto Nacional de Estadística (adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda). La base de la información censal es suministrada por los Ayuntamientos (existen algo más de 8.000 municipios que tienen obligación de declarar periódicamente las altas y las bajas de población, los cambios de domicilio y los cambios de su cartografía), por los Consulados y por los Registros Civiles en el caso de las defunciones.


Funciones de organización material del proceso electoral : el Ministerio del Interior es el encargado de la logística y la gestión financiera de los gastos que conlleva la organización de las elecciones. Además es responsable, por supuesto, de velar por la seguridad, por el pacífico desarrollo de la campaña electoral y por el libre ejercicio del derecho de sufragio. Todos los distintos cuerpos de policía y la Guardia Civil reciben formación en las academias sobre estas cuestiones y llevan consigo el día del escrutinio una tarjeta de bolsillo que les recuerda lo dispuesto a este respecto por la Constitución y la Ley Electoral. En lo referido a la logística y a la gestión financiera existe una Subdirección General encargada de organizar las elecciones y de planificar el calendario electoral de conformidad con los dispuesto en los diferentes articulos de la Ley Electoral, que son muy precisos y fijan todos los plazos, incluidas las horas de apertura y cierre de los colegios electorales.
LA TRANSICI"N DEl Modelo Territorial del Estado y sus Implicaciones sobre el Sistema Electoral

No se podría acabar, en el caso español, una descripción de su sistema y de su regimen electoral sin hablar brevemente de algo que ha sido tan importante históricamente como la transición del modelo de Estado autoritario al modelo de estado democrático. Nos referimos a la transición llevada a cabo en paralelo a la anterior desde un modelo de Estado hipercentralista a un modelo de Estado fuertemente descentralizado, transición que en el terreno político y sociológico ha sido sin duda bastante más dificil y compleja que la transición de la dictadura a la democracia. Quizás haya sido el elemento más problemático que tuvieron que abordar los redactores de la Constitución de 1978.

En efecto, para muchos españoles ha sido y es aún dificil de aceptar el reconocimiento de los nacionalismos, de la diversidad ling[cedilla]ística y de la creación de instituciones de autogobierno en las distintas regiones españolas dotadas de competencias cada vez mayores. Por otra parte la apertura democrática facilitó la explosión de fuertes reivindicaciones nacionalistas, que en gran parte han sido luego asimiladas por el sistema político a través de los mecanismos electorales sobre los que sa ha sustentado el proceso de descentralización. Es de señalar que el sistema permite incluso a HB, la candidatura política vinculada al grupo terrorista ETA, concurrir legalmente a todas las elecciones (legislativas, municipales, autonómicas del País Vasco y Europeas) y que los resultados siempre han sido aceptados por unos y por otros, aunque éstos muestran desde hace unos años el fuerte declive del voto HB. En el marco de todas estas tensiones, el modelo de descentralización español ha sido original en la medida en la que tuvo en cuenta por un lado la existencia de diferentes exigencias de autonomía frente al poder central (muy fuertes en Cataluña y el País Vasco, moderadas en otras zonas y casi nulas en bastantes regiones) y supo diseñar una estrategia a largo plazo tendente a facilitar la armonización progresiva de las capacidades de autogobierno de cada territorio.

A partir de estos criterios se organizó la división de España en 17 Comunidades Autónomas, dotadas cada una de un Parlamento elegido por sufragio universal. La instalación de dichos parlamentos se hizo progresivamente, iniciandose la transición del modelo de Estado con las elecciones autonómicas del Pais Vasco y de Cataluña celebradas a principios de 1980. Posteriormente se eligieron los parlamentos de Galicia y de Andalucía, en 1981 y 1982 respectivamente. Estas cuatro regiones son las que se denominan nacionalidades históricas. La instalación de los 13 restantes parlamentos autónomos se llevó a cabo a partir de las elecciones autonómicas que se celebraron simultáneamente junto a las elecciones locales de 1983.

Uno de los elementos básicos de la armonización del proceso de descentralización político del Estado fué precisamente la adopción de un sistema electoral similar en todo el territorio, ya que la elección de los parlamentos autonómicos (aunque varíen en cuanto al número de diputados) se rige por las mismas fórmulas de distribución de escaños por circunscripciones y la misma fórmula matemática de reparto de los escaños que las que rigen para la elección de los diputados del Parlamento central (las Cortes). Cada Comunidad Autónoma dispone de su propia Ley Electoral que debe adecuarse en sus procedimientos básicos con la Ley Electoral General. A partir de la instalación de estas asambleas parlamentarias autónomas elegidas por sufragio universal, se ha ido generando un fenómeno de desarrollo moderado del regionalismo en muchos sitios donde esta conciencia no existía pero también un fenómeno de integración de los nacionalismos en un marco institucional dinámico, que permite negociar a los poderes central y autonómico sobre las bases de la legitimidad que ambos obtienen en las urnas. Estas negociaciones son las que han permitido una descentralización muy avanzada (bastante mayor que la existente en muchos estados formalmente federales) y hoy mayoritariamente aceptada.

Anónimo dijo...

Desamortización de Mendizábal (1835-1837):

Objetivos: financiar la guerra carlista y reforzar el partido isabelino;

Desamortización eclesiástica : disolución de las órdenes religiosas e incautación y venta de sus bienes; los resultados fueron negativos, ya que gran parte de las tierras fueron compradas por grandes pro­pietarios (nobles y burgueses), sin que aumentaran los pequeños y medianos propietarios;

Desamortización señorial : el régimen feudal desapareció legalmen­te, pero los nobles conservaron sus propiedades
///1.4 Consecuencias

Sociales

• Grupos sociales beneficiados: nobleza y burguesía agraria.

• Grupos sociales perjudicados: jornaleros y pequeños propietarios.

• Polarización social: creación de una clase latifundista poderosa y de un proletariado agrícola misérrimo; conflictividad crónica en el campo.

Económicas

• Persistencia, o agravamiento, del latifundismo.

• Aumento de las tierras cultivadas, dedicadas básicamente a cereales.

• Estancamiento de la productividad, a causa de una política agraria proteccionista.

• Disminución de la ganadería, especialmente ovina.

• Pérdida de ingresos de los municipios.

• Perjuicios para la industria: el atraso agrícola impedía la creación de capitales que pudieran invertirse en las fábricas y privaba a las industrias de consumidores.

maria vales, victoria nuñez

Anónimo dijo...

11.4. - FLÓREZ ESTRADA CRITICA A MENDIZÁBAL
El proyecto desamortizador de Mendizábal se caracteriza según Flórez Estrada por los siguientes rasgos que presentamos con sus propias palabras:
a) No es justo con los acreedores:
"Siendo la totalidad de los bienes nacionales hipoteca de la totalidad de la deuda, la aplicación parcial y no simultánea del producto en venta de esta hipoteca, no puede menos de ser arbitraria e injusta". (pag.361)

b) Es incompatible con la prosperidad futura de nuestra industria:
"Mientras la tierra sea trabajada por colonos sin capital ...la industria agrícola, único manantial del que se toman las materias que las fábricas y el comercio necesitan, jamás saldrá del atraso en que hoy se halla entre nosotros". (pag.362)
"Aún cuando hubiese una seguridad de que los nuevos propietarios no subiesen la renta, nuestra agricultura, el principal, si no el único ramo de industria de la nación, seguiría en el atraso lastimoso en que se halla: los productos de la tierra dependen de la proporción del capital empleado en su cultivo". (pag.374)
c) No es conveniente a los intereses de los acreedores:
"Puestos en venta simultáneamente todos los bienes nacionales, según se previene por el real decreto, calculada la baja extraordinaria que ha de resultar de su valor en venta, con respecto al que hoy tienen otras de igual calidad, calculados los fraudes inevitables que ha de haber, calculada la depreciación del papel que ha de entrar en su compra, calculado el inmenso coste de la administración existente y la nueva que, todavía se nos anuncia, será creada para hacer las ventas, y calculados los crecidos gastos de la tasación y de documentos o nuevos títulos que se han de expedir; gastos que por necesidad recaen sobre el vendedor, y jamás sobre el comprador, se puede asegurar, sin temor de equivocación, que si hoy los bienes nacionales tienen un valor como de 100, con ellos no se amortizará una deuda de 30". (pag.362)
d) Solo beneficiará a los especuladores:
"No confundamos la clase de acreedores con los traficantes en papel de la Bolsa que serán los principales compradores de bienes nacionales. Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores en la degradación del género humano; sólo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes". (pag.362)
"Los negocios del papel, o los juegos de la bolsa, si bien se miran, ninguna analogía tienen con las demás transacciones legales que se hacen en el comercio. Aquellos son inmorales, ruinosos para uno de los traficantes, estériles para la sociedad, e incompatibles con la industria". (pag.382)
e) Es impopular e inapropiado para la causa de Isabel II:
[No] "...crea nuevos y positivos intereses, sin cuya creación el trono de Isabel jamás tendrá un verdadero apoyo. Por más que se dividan en porciones muy cortas los bienes puestos en venta, a fin de que sea mayor el número de compradores, sería un delirio creer que esta medida trae ventaja alguna a la clase proletaria, cuyo número no bajará de doce millones, calculándose en catorce la población de España. Cuando esta clase, cuya subsistencia está ligada a cultivar la tierra que pertenece a otro dueño, no tiene capital para adquirir los suficientes enseres con que trabaja, ni los animales con que se labra la tierra, ¿cómo podrá adquirir la propiedad de una sola pulgada de terreno?
...el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y por consiguiente les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas. Es lo que ha sucedido en la anterior época constitucional, y es lo que necesariamente tiene que suceder si se llega a realizar la venta prevenida por el real decreto. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza, eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. Pudiera citar muchos ejemplos que comprueban esta verdad, y aún pudiera citar varias cartas que siendo procurador en Cortes he recibido a nombre de pueblos enteros pidiéndome que por esta razón no votase la devolución de los bienes a los que los habían comprado. Esta subida de la renta que infaliblemente tendrá lugar." (pag.363)
f) Perjudica a la clase propietaria:
"Mientras subsista el germen de las agitaciones, cual es la miseria y el descontento de las clases trabajadoras, aquellas renacerán contínuamente. Me abstengo de enumerar otros muchos perjuicios que seguirían a la clase propietaria de la venta de los bienes nacionales. Me contentaré con decir que esta clase sería la primera a sufrir los efectos de tan malhadada medida" (pag.383)
g) No mejora la suerte de la desgraciada clase proletaria:
"A proporción que el colono está más ligado a la tierra, que depende más de la voluntad del propietario para subsistir, que la riqueza inmueble se halla distribuida en menos manos, menor será el producto anual, menor la libertad de un pueblo, y menor la facultad de cobrarla". (pag.364)

DOC.4.-CRÍTICA A LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA
La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿el gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis (1) todas esas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra economía,... el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase proletaria en toda época y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver.
Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas"
Fragmentos de artículos periodísticos de Flórez de Estrada. 28 de febrero de 1836.
Desamortización de Mendizábal
Consistió en poner en el mercado, mediante subasta pública, las tierras y bienes no productivos en poder de las llamadas «manos muertas», casi siempre la Iglesia Católica o las órdenes religiosas y territorios nobiliarios, que los habían acumulado como habituales beneficiarias de donaciones, testamentos y abintestatos.
Su finalidad fue acrecentar la riqueza nacional y crear una burguesía y clase media de labradores propietarios. Además, el erario obtenía unos ingresos extraordinarios con los que se pretendían amortizar los títulos de deuda pública.
La desamortización se convirtió en la principal arma política con que los liberales modificaron el régimen de la propiedad del Antiguo Régimen, para implantar el nuevo Estado burgués durante la primera mitad del siglo XIX.
Consecuencias

Sociales
concentrar la propiedad en cada región en proporción al grado existente previamente, por lo tanto no se produjo un cambio radical en la estructura de la propiedad.
Las parcelas pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las de mayor tamaño, las adquirieron personas mas ricas que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad.
concentrar la propiedad en cada región en proporción al grado existente previamente, por lo tanto no se produjo un cambio radical en la estructura de la propiedad.
Las parcelas pequeñas que se subastaron fueron compradas por los habitantes de localidades próximas, mientras que las de mayor tamaño, las adquirieron personas mas ricas que vivían generalmente en ciudades a mayor distancia de la propiedad.
Económicas
Se produjo un aumento de la superficie cultivada y de la productividad agrícola, asimismo se mejoraron y especializaron los cultivos gracias a nuevas inversiones de los propietarios. En Andalucía, por ejemplo, se extendió considerablemente el olivar y la vid. También se produjo una deforestación de amplias zonas, porque para los nuevos propietarios suponía mayores beneficios.







EMPATÍA MENDÍZABAL E FLÓREZ ESTRADA.
No interior dun amplo salón de reunións, Mendizábal e Flórez Estrada atopábanse inmersos nunca fogosa discusión:
Mendizábal: A desamortización constitúe unha medida recuperadora do Estado liberal. Mediante a nacionalización e a subasta pública das terras da igrexa e dos bens non productivos acrecentouse a riqueza nacional e creouse unha burguesía de clase m
NOELIAS

Anónimo dijo...

Jacobo, Laura y Maria
11:10

Los personajes de esta cuboadiviñanza son Florez Estrada e Mendizabal, e o tema a tratar é a desamortización.

Anónimo dijo...

CRÍTICA DE FLÓREZ ESTRADA AL PROYECTO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL

Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), economista y político español.

Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), político y financiero español, presidente del gobierno (1835-1836)y Ministro de Hacienda durante la regencia de María Cristina fue el creador del texto de la desamortización eclesiástica

La idea de Mendizábal era desvincular las tierras para crear una clase media agrícola, y de esta manera bajar la deuda pública. En febrero de 1836 se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes al clero regular, y se desti¬naban los fondos obtenidos a la amortización de la deuda pública. El Decreto formaba parte de un programa que perseguía ganar la guerra allegando fondos y tropas, restaurar la confianza en el crédito del Estado y, a largo plazo, permitir una reforma de la Hacienda. Mendizábal, en el preámbulo, exponía otros objetivos básicos de la desamortización: sanear la Hacienda reduciendo la deuda, conseguir el acceso a la propiedad de sectores burgueses, que mejorarían la producción y la revalorizarían, y crear un sector social de nuevos propietarios vinculados al régimen y al bando cristino.
Flórez Estrada proponía que el Estado arrendara las tie¬rras a los campesinos y dedicara la renta a pagar la Deuda, lo que garantizaría los pagos, satisfaría las peticiones campesinas y serviría para crear la masa adicta a Isabel II que propugnaba Mendizábal. Lo que ocurre es que el ministro no buscaba ni un reparto de las tierras ni una reforma agraria, sino beneficiar a quienes, como él mismo, per¬tenecían a la elite financiera y comercial y buscaban consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes inmuebles. El resultado es que, sumando lo vendido en el Trienio y en el pe¬riodo 1836-1851 (año en que aún se cobraron plazos), el Estado recau¬dó unos 4.500 millones de reales, de los que sólo 500 lo fueron en dine¬ro, cuando la deuda ascendía ya por entonces a unos 14.000 millones.

Anónimo dijo...

Comparación entre Mendizábal y Florez Estrada
La idea de Mendizábal era desvincular las tierras para crear una clase media agrícola, y de esta manera bajar la deuda pública.
En febrero de 1836 se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes al clero regular, y se desti¬naban los fondos obtenidos a la amortización de la deuda pública. El Decreto formaba parte de un programa que perseguía ganar la guerra allegando fondos y tropas, restaurar la confianza en el crédito del Estado y, a largo plazo, permitir una reforma de la Hacienda. Mendizábal, en el preámbulo, exponía otros objetivos básicos de la desamortización: sanear la Hacienda reduciendo la deuda, conseguir el acceso a la propiedad de sectores burgueses, que mejorarían la producción y la revalorizarían, y crear un sector social de nuevos propietarios vinculados al régimen y al bando cristino.
Flórez Estrada proponía que el Estado arrendara las tie¬rras a los campesinos y dedicara la renta a pagar la Deuda, lo que garantizaría los pagos, satisfaría las peticiones campesinas y serviría para crear la masa adicta a Isabel II que propugnaba Mendizábal. Lo que ocurre es que el ministro no buscaba ni un reparto de las tierras ni una reforma agraria, sino beneficiar a quienes, como él mismo, per¬tenecían a la elite financiera y comercial y buscaban consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes inmuebles. El resultado es que, sumando lo vendido en el Trienio y en el pe¬riodo 1836-1851 (año en que aún se cobraron plazos), el Estado recau¬dó unos 4.500 millones de reales, de los que sólo 500 lo fueron en dine¬ro, cuando la deuda ascendía ya por entonces a unos 14.000 millones.

Jacobo, Maria y Laura
11:29

Anónimo dijo...

Los personajes son Mendizábal y Flórez Estrada,hablaron de desamortización en la misma época.
La intención de Mendizábal era vender estas propiedades en pública subasta y su precio podría ser pagado en títulos de deuda pública o en dinero. La propiedad quedaría hipotecada hasta llevar a cabo el total desembolso del precio final. Pero en la práctica, los abusos y los fraudes fueron frecuentes. A pesar de todo la deuda no se extinguía. También intentó suprimir el diezmo de la Iglesia y sustituirlo por un impuesto a favor de la Hacienda pública pero, posteriormente, las Cortes rectificaron esta decisión, restaurando la institución del diezmo para la Iglesia. Los mayores beneficiarios fueron la burguesía (profesionales y funcionarios), los terratenientes y en ciertos pueblos pequeños propietarios.
La oposición a Mendizábal la personalizó Flores Estrada, cuyo modelo de desamortización era diferente, más reformista. Volvía a enlazar con los primeros fundamentos de la desamortización. Su método era arrendar a los colonos de forma enfitéutica, no vender, y con el pago de las rentas, pagar los intereses de la deuda pública. Así saldrían ganando ambas partes: el Estado conservaría la propiedad de las tierras, y podría actualizar la renta cada 50 años, y los colonos podrían acceder al dominio útil de las tierras y no perderlas a manos de la burguesía rica. Su programa fue respaldado solo por algunos procuradores del estamento y por escritores como Larra o Espronceda. De esta manera se frustró cualquier intento de oposición a la concepción de la política desamortizadora de Mendizábal.

Carla, Nerea

Anónimo dijo...

MENDIZABAL
Vs
FLOREZ ESTRADA


Flórez Estrada presentó propuestas como alternativa a la legislación desamortizadora de Mendizábal, como la fórmula de asignación de tierras en enfiteusis, la determinación de los beneficiarios y el procedimiento para la ejecución de todo el plan.
(dialnet.unirioja.es)


Florez critica a Mendizábal: www.biopsychology.org/tesis_pascual/mendi114.htm
a) No es justo con los acreedores:
"Siendo la totalidad de los bienes nacionales hipoteca de la totalidad de la deuda, la aplicación parcial y no simultánea del producto en venta de esta hipoteca, no puede menos de ser arbitraria e injusta".
b) Es incompatible con la prosperidad futura de nuestra industria:
"Mientras la tierra sea trabajada por colonos sin capital ...la industria agrícola, único manantial del que se toman las materias que las fábricas y el comercio necesitan, jamás saldrá del atraso en que hoy se halla entre nosotros".
c) No es conveniente a los intereses de los acreedores:
"Puestos en venta simultáneamente todos los bienes nacionales, según se previene por el real decreto, calculada la baja extraordinaria que ha de resultar de su valor en venta, con respecto al que hoy tienen otras de igual calidad, calculados los fraudes inevitables que ha de haber, calculada la depreciación del papel que ha de entrar en su compra, calculado el inmenso coste de la administración existente y la nueva que, todavía se nos anuncia, será creada para hacer las ventas, y calculados los crecidos gastos de la tasación y de documentos o nuevos títulos que se han de expedir; gastos que por necesidad recaen sobre el vendedor, y jamás sobre el comprador, se puede asegurar, sin temor de equivocación, que si hoy los bienes nacionales tienen un valor como de 100, con ellos no se amortizará una deuda de 30".
d) Solo beneficiará a los especuladores:
"No confundamos la clase de acreedores con los traficantes en papel de la Bolsa que serán los principales compradores de bienes nacionales. Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores en la degradación del género humano; sólo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes".
e) Es impopular e inapropiado para la causa de Isabel II:
[No] "...crea nuevos y positivos intereses, sin cuya creación el trono de Isabel jamás tendrá un verdadero apoyo. Por más que se dividan en porciones muy cortas los bienes puestos en venta, a fin de que sea mayor el número de compradores, sería un delirio creer que esta medida trae ventaja alguna a la clase proletaria, cuyo número no bajará de doce millones, calculándose en catorce la población de España. Cuando esta clase, cuya subsistencia está ligada a cultivar la tierra que pertenece a otro dueño, no tiene capital para adquirir los suficientes enseres con que trabaja, ni los animales con que se labra la tierra, ¿cómo podrá adquirir la propiedad de una sola pulgada de terreno?
f) Perjudica a la clase propietaria:
"El valor de su propiedad bajará notablemente, porque a proporción que sea mayor la abundancia de cualquier mercancía o riqueza, sea la que fuere, que se lleva al mercado, no necesaria para el consumo ordinario, menor será su precio ...Aún cuando se prescindiese, como se prescinde, de mejorar la suerte del pueblo, creo muy expuesto que el gabinete comprometa los intereses de la clase propietaria, tan respetable en España, y sin cuya influencia la fuerza moral del gobierno será siempre insignificante".
g) No mejora la suerte de la desgraciada clase proletaria:
"A proporción que el colono está más ligado a la tierra, que depende más de la voluntad del propietario para subsistir, que la riqueza inmueble se halla distribuida en menos manos, menor será el producto anual, menor la libertad de un pueblo, y menor la facultad de cobrarla".

Vanesa y Begoña(2ºc)

Anónimo dijo...

MENDIZABAL
Vs
FLOREZ ESTRADA


Flórez Estrada presentó propuestas como alternativa a la legislación desamortizadora de Mendizábal, como la fórmula de asignación de tierras en enfiteusis, la determinación de los beneficiarios y el procedimiento para la ejecución de todo el plan.
(dialnet.unirioja.es)


Florez critica a Mendizábal: www.biopsychology.org/tesis_pascual/mendi114.htm
a) No es justo con los acreedores:
"Siendo la totalidad de los bienes nacionales hipoteca de la totalidad de la deuda, la aplicación parcial y no simultánea del producto en venta de esta hipoteca, no puede menos de ser arbitraria e injusta".
b) Es incompatible con la prosperidad futura de nuestra industria:
"Mientras la tierra sea trabajada por colonos sin capital ...la industria agrícola, único manantial del que se toman las materias que las fábricas y el comercio necesitan, jamás saldrá del atraso en que hoy se halla entre nosotros".
c) No es conveniente a los intereses de los acreedores:
"Puestos en venta simultáneamente todos los bienes nacionales, según se previene por el real decreto, calculada la baja extraordinaria que ha de resultar de su valor en venta, con respecto al que hoy tienen otras de igual calidad, calculados los fraudes inevitables que ha de haber, calculada la depreciación del papel que ha de entrar en su compra, calculado el inmenso coste de la administración existente y la nueva que, todavía se nos anuncia, será creada para hacer las ventas, y calculados los crecidos gastos de la tasación y de documentos o nuevos títulos que se han de expedir; gastos que por necesidad recaen sobre el vendedor, y jamás sobre el comprador, se puede asegurar, sin temor de equivocación, que si hoy los bienes nacionales tienen un valor como de 100, con ellos no se amortizará una deuda de 30".
d) Solo beneficiará a los especuladores:
"No confundamos la clase de acreedores con los traficantes en papel de la Bolsa que serán los principales compradores de bienes nacionales. Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores en la degradación del género humano; sólo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes".
e) Es impopular e inapropiado para la causa de Isabel II:
[No] "...crea nuevos y positivos intereses, sin cuya creación el trono de Isabel jamás tendrá un verdadero apoyo. Por más que se dividan en porciones muy cortas los bienes puestos en venta, a fin de que sea mayor el número de compradores, sería un delirio creer que esta medida trae ventaja alguna a la clase proletaria, cuyo número no bajará de doce millones, calculándose en catorce la población de España. Cuando esta clase, cuya subsistencia está ligada a cultivar la tierra que pertenece a otro dueño, no tiene capital para adquirir los suficientes enseres con que trabaja, ni los animales con que se labra la tierra, ¿cómo podrá adquirir la propiedad de una sola pulgada de terreno?
f) Perjudica a la clase propietaria:
"El valor de su propiedad bajará notablemente, porque a proporción que sea mayor la abundancia de cualquier mercancía o riqueza, sea la que fuere, que se lleva al mercado, no necesaria para el consumo ordinario, menor será su precio ...Aún cuando se prescindiese, como se prescinde, de mejorar la suerte del pueblo, creo muy expuesto que el gabinete comprometa los intereses de la clase propietaria, tan respetable en España, y sin cuya influencia la fuerza moral del gobierno será siempre insignificante".
g) No mejora la suerte de la desgraciada clase proletaria:
"A proporción que el colono está más ligado a la tierra, que depende más de la voluntad del propietario para subsistir, que la riqueza inmueble se halla distribuida en menos manos, menor será el producto anual, menor la libertad de un pueblo, y menor la facultad de cobrarla".

Vanesa y Begoña(2ºc)

Anónimo dijo...

En estas elecciones del 2008 del 100% excrutado los escaños fueron los siguientes para el PSOE 164; para el PP 148; para CIU 10; para EAJ-PNV 7; para ERC 8; para IU 5; para BNG 2; para CC-PNC 3 y por último para NABAI 1.
Hace poco acabamos de conocer el resultado, y algunos hasta han participado, de las elecciones a las cortes generales del reino de España. Que si unos están muy cabreados, otros muy contentos, algunos escépticos, aquellos esperanzados, los demás indiferentes. Comentan que a uno de derechas se le reconoce porque dice que no es de derechas o porque habla del fin de las ideologías.
Ahora bien, no puedo dejar de dar mi opinión sobre el tema tan hablado, trillado, zarandeado y estupidizado del sistema electoral, su funcionamiento, su proporcionalidad, su validez, su conveniencia, etc. Parece ser que después de cada vez que se realizan elecciones generales se descubre la pólvora con el rollo del sistema electoral, sobre todo para articulistas desesperados. Lo peor es que se dicen todo tipo de idioteces sin ningún tipo de fundamento únicamente porque si que es cierto que la ley electoral no es demasiado proporcional. Empecemos por el principio.
El sistema proporcional de reparto de votos recogido en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del régimen electoral general, el sistema d´hont, es una forma de distribución de votos válido y eficaz, a pesar de lo que comenten algunos. Entre los comentarios más graciosos está aquel que afirma que este sistema hace que las abstenciones y los votos en blanco sean casi como votos a la lista ganadora. Esto no hace sino que demostrar el grado de desconocimiento y de ignorancia de aquellos que hacen éstas afirmaciones. Las abstenciones, en cualquier sistema de representación proporcional que sea digno de merecer tal nombre y el sistema d´hont lo es, son eso, ausencia de voto que no cuenta a favor de nadie. Casi lo mismo se puede decir de los votos en blanco, que tienen menos utilidad que la "canción protesta". En realidad estas aseveraciones en contra del sistema de reparto de votos nacen del mas berrinche por haber perdido las elecciones que de otra cosa, y pretenden achacar a los abstencionistas el fracaso de su partido y el éxito del otro. Como dijo un magnífico sociólogo jamaicano: "tú di lo que quieras, que yo haré lo que me dé la gana".
Ahora bien, no es normal que un partido con el 44% de los votos emitidos, tenga una "holgada" mayoría absoluta, eso es cierto. También comentan algunos expertos, catedráticos y sabihondos que la ley electoral española es de las que obtiene uno de los resultados menos proporcionales de Europa... alguna razón habrá para ello.
Además, la existencia de una cámara inútil, como el Senado, que no existe en otros países, hace pensar en una necesaria reforma de estas cámaras. Una buena idea sería suprimir el Senado, cámara creada en principio por motivos oligarcas y aumentar el número de congresistas. Pero como en España somos tan poco amigos de abandonar nuestras creaciones, por muy pésimas que sean, otra idea sería hacer real el virtual mandato de la Constitución Española de 1978, de forma que el Senado sea una verdadera cámara de representación territorial. Para ello podríamos impedir la presentación al Congreso de listas nacionalistas que no se presenten por toda la nación y dejar estas listas para el Senado.
Es así, el escaso número de escaños a repartir entre las provincias y el alto número de escaños adjudicados por defecto a cada una de estas circunscripciones electorales, dos, hacen que los escaños a repartir en función de la población sean relativamente escasos, dándose la curiosa situación real de la subrepresentación de las provincias con mucha población y la sobrerrepresentación de las provincias con escasa población.
De esta forma, si bien es cierto que con el reparto actual se beneficia a las listas mas votadas, también es cierto que se perjudica a los partidos mas representados en las circunscripciones mas pobladas, por ello, al contrario de lo que se piensa, podría ocurrir que Pujol, en la provincia de Barcelona, con una ley electoral más proporcional obtuviese mas escaños aun.
En cualquier caso, los sesgos que de forma automática se producen en los sistemas de representación territorial por circunscripciones hacen que siempre se beneficie al partido mas votado, pues será este casi siempre el que saque el máximo rendimiento a sus votos. Si quisiéramos un sistema de reparto exacto, podríamos evitar las circunscripciones o realizar un parlamento con el mismo número es escaños que de habitantes en el país.
De todas formas, la ley electoral sería mejorable, aunque no lo hayan hecho ninguno de los partidos gobernantes hasta ahora, tanto de un bando como del otro. El porque de esto lo encontramos en una celebre cita de uno de los máximos exponentes de la psiquiatría conductista, Skiner: "dadme un buen refuerzo y te daré una conducta". Y que mejor refuerzo que una mayoría absoluta a precio de saldo.
Finalmente, y comentando el espectro social que ha quedado después de las elecciones, y que esta calentando tanto la cabeza a sociólogos, politólogos y científicos sociales de ambos bandos.

lucia & jessi jeje

Anónimo dijo...

11.4. - FLÓREZ ESTRADA CRITICA A MENDIZÁBAL
El proyecto desamortizador de Mendizábal se caracteriza según Flórez Estrada por los siguientes rasgos que presentamos con sus propias palabras:

a) No es justo con los acreedores:
"Siendo la totalidad de los bienes nacionales hipoteca de la totalidad de la deuda, la aplicación parcial y no simultánea del producto en venta de esta hipoteca, no puede menos de ser arbitraria e injusta". (pag.361)

"El gobierno español podrá, si abraza el plan por mí propuesto, y no de otra manera, tener dentro de algunos años esos inmensos recursos; pero en el día está muy lejos de tenerlos; y el presentimiento bien fundado de que no los tiene es la causa del descrédito espantoso de nuestro papel". (pag.371)

"Por más promesas que un gobierno haga de satisfacer a sus acreedores, estas promesas serán vanas; jamás serán cumplidas, si antes no puede satisfacer las atenciones comunes del Estado. Más diré: no las debe cumplir; si en este caso las cumpliese, la existencia del Estado correría gran riesgo, y jamás habrá gobierno que la comprometa por haber sido demasiado religioso en satisfacer a los tenedores de su papel". (pag.372)

b) Es incompatible con la prosperidad futura de nuestra industria:
"Mientras la tierra sea trabajada por colonos sin capital ...la industria agrícola, único manantial del que se toman las materias que las fábricas y el comercio necesitan, jamás saldrá del atraso en que hoy se halla entre nosotros". (pag.362)

"Los compradores de bienes nacionales no harían sino lo mismo que han hecho hasta aquí. Arrendarían las propiedades recientemente adquiridas a los antiguos colonos, quienes continuarían cultivándolas con los escasos medios con que anteriormente las cultivaban. Es, pues, un error manifiesto sentar que, vendidos los bienes nacionales a ricos capitalistas, la agricultura prosperaría con rapidez, porque el capital agrícola se aumentaría considerablemente". (pag.373)

"Aún cuando hubiese una seguridad de que los nuevos propietarios no subiesen la renta, nuestra agricultura, el principal, si no el único ramo de industria de la nación, seguiría en el atraso lastimoso en que se halla: los productos de la tierra dependen de la proporción del capital empleado en su cultivo". (pag.374)

c) No es conveniente a los intereses de los acreedores:
"Puestos en venta simultáneamente todos los bienes nacionales, según se previene por el real decreto, calculada la baja extraordinaria que ha de resultar de su valor en venta, con respecto al que hoy tienen otras de igual calidad, calculados los fraudes inevitables que ha de haber, calculada la depreciación del papel que ha de entrar en su compra, calculado el inmenso coste de la administración existente y la nueva que, todavía se nos anuncia, será creada para hacer las ventas, y calculados los crecidos gastos de la tasación y de documentos o nuevos títulos que se han de expedir; gastos que por necesidad recaen sobre el vendedor, y jamás sobre el comprador, se puede asegurar, sin temor de equivocación, que si hoy los bienes nacionales tienen un valor como de 100, con ellos no se amortizará una deuda de 30". (pag.362)

"...sentar que la aglomeración de acreedores, prontos a comprar, equilibrará a su justo nivel el precio que se de a las fincas nacionales. Esto solamente se verifica cuando el vendedor no se halla en una necesidad extremada, y no saca al mercado una cantidad excesiva de mercancías; ...ésto por último solamente se verifica cuando el mismo dueño y no un apoderado infiel e indolente es el que interviene en la tasación y venta de su mercancía ...no siendo posible concebir decretos bastantes, no diré para precaver los fraudes, pero ni aún para preverlos.

...¿Por qué el señor articulista, tan ciegamente apasionado del decreto que los prevé y no los precave, no teme, como tantos otros, que el producto de los bienes vendidos no se convierta en una merienda de negros con perjuicio de los acreedores que aún no han liquidado sus créditos...?

...El gobierno para realizar mi plan no necesita valerse de empleados ni agentes faltos de probidad, cuya circunstancia es general, según el testimonio del señor... no se necesita hacer ni un solo justiprecio, ni una sola tasación del valor en venta ni en renta, ni hacer una sola subasta; formalidades todas que, sobre no servir más que para encubrir los fraudes, no se hacen sin muchos gastos y muchas dilaciones". (pags.381-82)

d) Solo beneficiará a los especuladores:
"No confundamos la clase de acreedores con los traficantes en papel de la Bolsa que serán los principales compradores de bienes nacionales. Con el plan de venta, todas las clases de la sociedad quedan altamente perjudicadas; sólo ganan los especuladores en la degradación del género humano; sólo ganan los hombres habituados a enriquecerse escandalosamente en pocos días, sin más trabajo que el de especular sobre la ignorancia y la miseria de los pueblos, sobre la injusticia y desfachatez de los gobernantes". (pag.362)

"Los negocios del papel, o los juegos de la bolsa, si bien se miran, ninguna analogía tienen con las demás transacciones legales que se hacen en el comercio. Aquellos son inmorales, ruinosos para uno de los traficantes, estériles para la sociedad, e incompatibles con la industria". (pag.382)

e) Es impopular e inapropiado para la causa de Isabel II:
[No] "...crea nuevos y positivos intereses, sin cuya creación el trono de Isabel jamás tendrá un verdadero apoyo. Por más que se dividan en porciones muy cortas los bienes puestos en venta, a fin de que sea mayor el número de compradores, sería un delirio creer que esta medida trae ventaja alguna a la clase proletaria, cuyo número no bajará de doce millones, calculándose en catorce la población de España. Cuando esta clase, cuya subsistencia está ligada a cultivar la tierra que pertenece a otro dueño, no tiene capital para adquirir los suficientes enseres con que trabaja, ni los animales con que se labra la tierra, ¿cómo podrá adquirir la propiedad de una sola pulgada de terreno?

...el sistema de vender las fincas hará la suerte de esta numerosa clase más desgraciada de lo que es aún en la actualidad, y por consiguiente les hará odiosa toda reforma y el orden existente de cosas. Es lo que ha sucedido en la anterior época constitucional, y es lo que necesariamente tiene que suceder si se llega a realizar la venta prevenida por el real decreto. Los arriendos de bienes pertenecientes a conventos y a familias de la antigua nobleza, eran generalmente los más equitativos por el hecho mismo del mucho tiempo que había transcurrido; los nuevos compradores de fincas pertenecientes a conventos por lo general han subido la renta. Pudiera citar muchos ejemplos que comprueban esta verdad, y aún pudiera citar varias cartas que siendo procurador en Cortes he recibido a nombre de pueblos enteros pidiéndome que por esta razón no votase la devolución de los bienes a los que los habían comprado. Esta subida de la renta que infaliblemente tendrá lugar." (pag.363)

"...En el día, según varios periódicos de esta capital, ya se han renovado varias quejas, y en algunas partes ha tenido que intervenir la autoridad. De Galicia se me escribe por una persona muy observadora y que conoce bien el espíritu del país, que los que se filian en las banderas de la conspiración son, por lo general, naturales de los pueblos cuyas tierras pertenecían a los conventos, y que la causa primordial no es otra más que el temor de que los nuevos compradores de aquellos bienes han de subir la renta. Este sólo hecho debería hacer penetrarse a los acreedores del Estado de que su verdadero interés no debe aconsejar la venta de los bienes nacionales, pues sin que se consolide el nuevo sistema político, jamás llegarán a gozar tranquilamente de los bienes nacionales que hayan comprado". (pag.374)

"Es un delirio suponer que la clase de traficantes en bolsa, si tal calificación se les puede dar, tendrá fuerza moral y voluntad para comprometerse a hacer los esfuerzos necesarios para mantener las instituciones del país". (pag.383)

f) Perjudica a la clase propietaria:
"El valor de su propiedad bajará notablemente, porque a proporción que sea mayor la abundancia de cualquier mercancía o riqueza, sea la que fuere, que se lleva al mercado, no necesaria para el consumo ordinario, menor será su precio ...Aún cuando se prescindiese, como se prescinde, de mejorar la suerte del pueblo, creo muy expuesto que el gabinete comprometa los intereses de la clase propietaria, tan respetable en España, y sin cuya influencia la fuerza moral del gobierno será siempre insignificante". (pags.363-64)

"Mientras subsista el germen de las agitaciones, cual es la miseria y el descontento de las clases trabajadoras, aquellas renacerán contínuamente. Me abstengo de enumerar otros muchos perjuicios que seguirían a la clase propietaria de la venta de los bienes nacionales. Me contentaré con decir que esta clase sería la primera a sufrir los efectos de tan malhadada medida" (pag.383)

g) No mejora la suerte de la desgraciada clase proletaria:
"A proporción que el colono está más ligado a la tierra, que depende más de la voluntad del propietario para subsistir, que la riqueza inmueble se halla distribuida en menos manos, menor será el producto anual, menor la libertad de un pueblo, y menor la facultad de cobrarla". (pag.364)


El texto se puede abordar en su analisis de varias maneras, pero si conviene tener en cuenta dos condiciones. La carta repite argumentos, con lo que el primer parrafo y el último indican lo mismo (de ahi la manera en que el texto se presenta en este archivo).
El texto aborda dos ideas principales. En la primera linea se propone vender las tierras ya expropiadas, lo que quiere decir que estamos ante el segundo paso de la desamortización. ya se ha producido la nacionalización de bienes (solo de la iglesia) y la desvinculación. Dejemos claro que estamos ante solo la venta.
En segundo lugar, el autor ofrece a la regente como argumentos cuatro razones de proceder a la venta.
Primero que servira para pagar la deuda nacional (en igual cuantia a lo vendido). Ello establece la prioridad del gobierno. Reducir deuda (explicaremos que es), devolver la confianza a los poseedores de titulos y poder asumir mas creditos, necesarios para afrontar la guerra.
En segundo lugar razona Mendizabal expone que es necesario poner en circulación ese capital, esa riqueza muerta, convertirla en dinero que se pueda invertir en otros sectores y facilitar la entrada en el campo de inversores. Y ello por que falta liquidez en el mercado, y dinero para invertir en industria y comercio, que saldra de convertir el liquido el patrimonio rustico.
Un tercer argumento es repeticion d elo anterior, pero enfatizando la necesidad de apoyar a la industria y al comercio.
El último es politico. la operación pondra a la burguesia de parte de la causa isabelina, y al campesinado (receptor de las tierras en las subastas) agradecido al regimen que les ha convertido en propietarios, argumento que es l mas sugerido en la segunda parte del texto.

TEXTO ORIGINAL
La desamortización de Mendizabal,Gaceta de Madrid, 21 de diciembre de 1836
"Señora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado,
no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas,
es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta;
desobstruir los canales de la industria y de la circulación;
apegar al país por el amor natural y vehementemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es en fin identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y de libertad. (...).
[repite sus argumentos]

El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a estos problema, aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, (...) en cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente el triunfo completo de nuestras altas instituciones y el trono de su majestad católica.
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal".

LA DESAMORTIZACIÓN ECLESIÁSTICA DE MENDIZÁBAL
Al tratarse de un Decreto Real, es clasificado el texto como histórico jurídico.
Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), político y financiero español, presidente del gobierno (1835-1836)y Ministro de Hacienda durante la regencia de María Cristina fue el creador del texto. Es un texto que data del 19 de febrero de 1836, en El Pardo.
Nacido en Cádiz en una familia de comerciantes de origen judío, trabajó como empleado de banca y pronto cambió su verdadero nombre (Juan Álvarez Méndez) por el que se le conoce. Durante la guerra de la Independencia (1808-1814), estuvo vinculado a la administración de las tropas españolas enfrentadas a los invasores franceses. Identificado con las ideas liberales y vinculado a la masonería, desde su cargo de proveedor de las tropas que debían embarcarse para luchar contra la emancipación de las colonias americanas apoyó el levantamiento de Rafael del Riego en 1820. Finalizado en 1823 el Trienio Liberal que había dado comienzo a raíz del triunfo de aquél, y reinstaurado el absolutismo por segunda vez en la persona del rey Fernando VII, hubo de exiliarse en Londres (Gran Bretaña), donde logró enriquecerse con sus actividades mercantiles. Facilitó la financiación de la expedición que, en 1833, restableció en el trono de Portugal a María II de Braganza, quien le recompensó con distinguidos cargos gubernamentales.
Destacada figura del que habría de ser llamado Partido Progresista, en junio de 1835, ya iniciada la primera Guerra Carlista, fue nombrado ministro de Hacienda por el presidente del gobierno español José María Queipo de Llano, conde de Toreno. En septiembre del mismo año, por orden de la regente María Cristina de Borbón, se hizo cargo de la presidencia del gobierno por ausencia de su titular, Miguel Ricardo de Álava. Al mes siguiente, con carácter interino, fue designado nuevamente como tal y siguió ejerciendo ambas funciones hasta que, en mayo de 1836, fue sustituido en la jefatura gubernamental por Francisco Javier de Istúriz. Volvió a formar parte de un gabinete cuando, el 11 de septiembre de 1836, José María Calatrava le designó ministro de Hacienda tras el triunfo de la llamada sublevación de La Granja. Entre las reformas hacendísticas y administrativas proyectadas para aliviar la delicada situación financiera —contenidas en su Memoria de 1837 y reconocidas como una de las principales leyes desamortizadoras españolas—, destacó la supresión de las órdenes religiosas y la incautación por el Estado de sus bienes (con la salvedad de las dedicadas a la enseñanza de niños pobres y a la asistencia de enfermos), que permitió la formación de una quinta militar de 50.000 hombres para luchar contra el carlismo.
El 18 de agosto de 1837, cuando al gobierno de Calatrava lo sustituyó otro presidido por Baldomero Fernández Espartero, finalizó el desempeño ministerial de Mendizábal, misión que le volvió a ser encomendada durante la regencia de aquél, en mayo de 1843, y que ejerció durante sólo dos meses. Un año después de la caída de Espartero y del consiguiente inicio del gobierno del Partido Moderado, hubo de salir de España, adonde regresó en 1847. Falleció en 1853, en Madrid.
El texto va destinado a S.M. la Reina Gobernadora, pero al tratarse de una ley también va destinado a todo el pueblo. Con la intención de acabar con la deuda pública propone llevar a cabo la desamortización eclesiástica.
CRÍTICA DE FLÓREZ ESTRADA AL PROYECTO DESAMORTIZADOR DE MENDIZÁBAL
Este texto se trata de un discurso, por lo tanto es clasificado como texto histórico-circunstancial.
Aunque el texto se trata de un discurso dicho en el Congreso en febrero de 1836, parece ser que también es un artículo de prensa editado a los pocos días de publicarse el decreto de Mendizábal.
Su autor es Álvaro Flórez Estrada (1766-1853), economista y político español. Nació en Pola de Somiedo (Asturias), estudió leyes en la Universidad de Oviedo y comenzó a ejercer como magistrado en esta ciudad en 1798. Participó en la lucha contra la invasión francesa durante la guerra de la Independencia española (1808-1814) y, tras la restauración de Fernando VII, debió exiliarse en dos ocasiones a Gran Bretaña, debido a sus ideas liberales y a la defensa que siempre realizó de la Constitución de 1812. Tras la muerte de Fernando VII regresó a España y resultó elegido diputado poco después. Posteriormente, lideró la oposición liberal radical a la ley de desamortización de Juan Álvarez Mendizábal, por considerarla tímida.
Su obra más importante, Curso de Economía Política (1828), sirvió como libro de texto en gran número de universidades españolas durante muchos años. Su pensamiento sintetizaba las ideas de los economistas clásicos británicos, en especial de David Ricardo, Adam Smith y Thomas Robert Malthus. Aportó, además, interesantes reflexiones en torno al nivel salarial de los trabajadores y a la fiscalidad, sobre la que apuntó la necesidad de su suficiencia y denunció el excesivo peso de los impuestos sobre el consumo. Falleció en 1853 en Noreña (Asturias).
Álvaro Flórez Estrada, durante mucho años, ha sido más admirado o criticado que conocido en su faceta vital e intelectual a pesar de su destacada relevancia en la economía y política de España.
Este texto es de carácter público y de ámbito nacional, y tiene la finalidad de informar las consecuencias que se llevarían a cabo con el decreto de Mendizábal, él apoyaba la desamortización pero no el sistema para llevarla a cabo.
ANÁLISIS
La idea de Mendizábal era desvincular las tierras para crear una clase media agrícola, y de esta manera bajar la deuda pública.
En febrero de 1836 se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes al clero regular, y se desti¬naban los fondos obtenidos a la amortización de la deuda pública. El Decreto formaba parte de un programa que perseguía ganar la guerra allegando fondos y tropas, restaurar la confianza en el crédito del Estado y, a largo plazo, permitir una reforma de la Hacienda. Mendizábal, en el preámbulo, exponía otros objetivos básicos de la desamortización: sanear la Hacienda reduciendo la deuda, conseguir el acceso a la propiedad de sectores burgueses, que mejorarían la producción y la revalorizarían, y crear un sector social de nuevos propietarios vinculados al régimen y al bando cristino.
Flórez Estrada proponía que el Estado arrendara las tie¬rras a los campesinos y dedicara la renta a pagar la Deuda, lo que garantizaría los pagos, satisfaría las peticiones campesinas y serviría para crear la masa adicta a Isabel II que propugnaba Mendizábal. Lo que ocurre es que el ministro no buscaba ni un reparto de las tierras ni una reforma agraria, sino beneficiar a quienes, como él mismo, per¬tenecían a la elite financiera y comercial y buscaban consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes inmuebles. El resultado es que, sumando lo vendido en el Trienio y en el pe¬riodo 1836-1851 (año en que aún se cobraron plazos), el Estado recau¬dó unos 4.500 millones de reales, de los que sólo 500 lo fueron en dine¬ro, cuando la deuda ascendía ya por entonces a unos 14.000 millones.
COMENTARIO
Las desamortizaciones son procesos políticos y económicos de larga duración en España, que transcurrió desde 1766 hasta 1924, en el cual la acción estatal convirtió en bienes nacionales las propiedades y derechos que hasta entonces habían constituido el patrimonio amortizado (sustraído al libre mercado) de diversas entidades civiles y eclesiásticas (manos muertas) para enajenarlos inmediatamente en favor de ciudadanos individuales.
Ya en el reinado de Carlos III apareció la críti¬ca a la amortización de bienes raíces, tanto eclesiásticos como vincu¬lados de la nobleza o comunales de los ayuntamientos. Los ilustrados la consideraban como la principal causa del estancamiento agrario, y proponían detener la amortización e incluso suprimirla. Pero la Corona se opuso con los mismos argumentos políticos y religiosos que utilizaban la nobleza y la Iglesia.
Fue a partir de 1795, con Godoy, cuando la polí¬tica belicista del gobierno y el consiguiente crecimiento brutal de la deuda pública obligaron al ministro a iniciar la desamortización. En 1798 el gobierno declaró en venta, como ya vimos, los bienes de una serie de institutos eclesiásticos, y destinó los fondos obtenidos a amortizar la deuda e indemnizar a la Iglesia con el 3% anual del producto de las ventas. Entre 1798 y 1805 se vendieron tierras por valor de 1.600 millones de reales, en total la sexta parte del patrimonio de la Iglesia, pero en vez de destinar el dinero a su fin inicial, se gastó en nuevas campañas militares. El resultado es que en 1808 la deuda ascendía a 7.000 millones, mientras que se había eliminado la asistencia social a enfermos, ancianos y marginados sociales, asistencia que la Iglesia financiaba con las rentas de esas tierras y que el Estado no cubría, lo que condenó a esos colectivos a la miseria.
Durante la Guerra de la Independencia tanto el gobierno bona¬partista como las Cortes de Cádiz realizaron una legislación paralela de supresión de conventos y órdenes religiosas y de puesta en venta de sus propiedades, destinando el producto a amortizar la deuda del Estado. La restauración del absolutismo en 1814 significó la anulación de las exclaustraciones y la devolución de los bienes vendidos a los frailes.
En el Trienio volvieron a entrar en vigor las decisiones de las Cortes de Cádiz: se aprobó el Decreto de supresión de monacales de octubre de 1820 y se emprendió la desamortización de bienes de pro¬pios y baldíos. Una buena parte de los bienes de los conventos fue ven¬dida, principalmente, a inversores burgueses. Pero en 1823 retornó el régimen absolutista, y Fernando VII obligó a restituir los bienes ven¬didos, lo que provocó la indignación de los compradores, que desde entonces pasaron a apoyar al liberalismo y a enfrentarse al Rey.
En el primer párrafo, Mendizábal da los motivos por los cuáles se van a llevar a cabo estas desamortizaciones: Felicidad de la población, promesa solemne al pueblo, y dar una garantía positiva a la deuda nacional. En el segundo párrafo, cuenta el autor como con esta desamortización pretende crear la propiedad privada para conseguir de esta forma aminorar la fuerte deuda pública.
En el primer artículo se expone aquellas personas a las que se les va a desamortizar: bienes de las comunidades, corporaciones religiosas extinguidas y los unidos por el vínculo del mayorazgo. En el segundo artículo habla sobre lo que no se va a desamortizar: edificios del gobierno, monumentos de las artes o para honrar la memoria de hazañas nacionales.
El famoso decreto de Mendizábal hizo pasar a la nación todas las propiedades de la Iglesia y las sacó a publica subasta.
La desamortización trajo consecuencias beneficiosas para el país, al permitir la explotación de tierras que no se trabajaban y convertir a la burguesía en defensora de la monarquía constitucional, ya que se había enriquecido gracias a ella y le interesaba mantenerla como medio de asegurar sus propiedades. Sin embargo, su aspecto negativo fue que, en realidad, resulto una “reforma agraria al revés”, ya que las tierras no fueron a parar a los campesinos, sino a una burguesía adinerada y a parte de la nobleza que las adquirieron a precios irrisorios.
Las consecuencias de la desamortización de Mendizábal fueron muy variadas.
1- El desmantelamiento casi completo de la propie¬dad de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza, toda vez que el diezmo, su otra alternativa, fue igualmente suprimido en 1837. Sólo en 1845 se establecería una Contribución de culto y clero. Para entonces la Iglesia había dejado de ser el estamento privilegiado, aunque conservaba su enorme influencia en las mentalidades y en la educación, que casi monopolizaba.
2- La desamortización no resolvió el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo. Se consiguió rescatar 5.000 millones de reales de los 14.000 acumulados y se pusieron a tributar una enorme canti¬dad de propiedades que hasta entonces habían permanecido exentas, aumentando así los ingresos de la Hacienda. Sólo desde los años cin¬cuenta, con la segunda desamortización y el desarrollo económico, se disminuiría de forma drástica la deuda del Estado, aunque siempre quedará una parte de ella consolidada hasta el siglo XX.
3- La desamortización no produjo un aumento de la producción agraria, contra lo que pretendían sus promotores. Los nue¬vos propietarios, en general, no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando las rentas y las incrementaron, al sustituir el pago de los derechos señoriales y diezmos por nuevos contratos de arrendamiento. Además, las nuevas tierras que se pusieron en cultivo eran marginales, de baja calidad, por lo que la productividad media descendió. Muchos de los nuevos propietarios vivían en las ciudades, completamente ajenos a los problemas agrícolas.
4- Hay que señalar que la desamortización trajo consigo un proceso de deforesta¬ción, pese a las prohibiciones del gobierno en ese sentido.
5- La desamortización provocó un refor¬zamiento de la estructura de la propiedad de la tierra: acentuó el lati¬fundismo en Andalucía y Extremadura y el minifundismo en el Norte. Las tierras y las fincas urbanas fueron a parar a los antiguos terratenientes locales, a nuevos inversores de la burguesía financiera, industrial o profesional (sobre todo abogados), a especuladores e intermediarios, que traficaron con las tierras o con los títulos de deuda que suministraban a los compradores. Unos y otros, amigos de políticos, caciques o viejos señores, constituirán la nueva elite terrateniente que detentará el poder durante el reinado de Isabel II ya sea en el partido moderado o en el progresista, y por tanto plenamente identificados con el régimen liberal, tal y como había previsto Mendizábal.
6- Los que desde luego no compraron, en general, fueron los cam¬pesinos: o no recibían información de las subastas, o no sabían pujar, o no tenían dinero para hacerlo. Cuando lo intentaron se encontraron con lotes demasiado grandes, pujas muy altas o subastas amañadas por los potentados locales, frecuentemente en connivencia con quienes presidían las subastas
7- En las ciudades ocurrió lo mismo. Como la mayoría de los inmuebles estaba en el centro urbano, la desamortización contribuyó a un urbanismo discriminador. La alta burguesía acaparó los mejores edi¬ficios del centro, excluyendo a las clases medias, confinadas en las viejas viviendas, y dejando para los obreros los arrabales de la peri¬feria.


soraya y paula

Anónimo dijo...

Os personaxes son Mendizábal e Álvaro Flórez. A relación que teñen é que, despois da desamortización de Mendizábal, Flórez criticou esta lei por non ser unha lei favorable para os campesiños debido ós elevados prezos das terras postas en venta. El defendía o arrendamento das terras para os campesiños e que de este modo traballaran a terra.

Diego, Cris e Fátima, 2ºBAC D

(lo que me ha costado permanecer serio, julián...)

Anónimo dijo...

Ley electoral y elecciones 2008.


Tras la caída de la dictadura en 1975, se celebra un referéndum un año después en el cual se busca la inclusión de España en un sistema democrático y liberal, finalmente logrado con una mayoría absoluta.
A partir de este momento se llevó a cabo una amplia labor legislativa, que incluía la ley electoral de 1977, consistente en la elección de diputados en proporción al número de habitantes, partiendo cada provincia de dos diputados. Con un desequilibrio a dos niveles; que intentaba luchar contra la representación uninominal que no podría ser aplicada a las grandes ciudades.

Anónimo dijo...

Mendizábal y Florez Estrada exponen sus opiniones contrarias sobre la desamortización:

-Mendizábal: la desamortización debe ser considerada un medio para regenerar el país, date cuenta Estrada que con esta guerra carlista España está perdiendo demasiados recursos económicos. Si llevamos a cabo la desamortización la aristocracia comprará tierras ...

vanesa y begoña(2ºc)

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