Manif1esto de S. M. declarando que por haber
carecido de entera libertad desde el dia. 7 -de Marzo de 1820, hasta el 1.° de Octubre de 1823, son
nulos y de ningun valor todos los actos del
gobierno llamado constitucional: y en cuanto á lo decretado y ordenado por la Junta provisional y la Regencia, aquella creada
en Oyarzun, y esta en Madrid, lo aprueba S. M., entendiéndose interinamente.
[En Iº ] Bien públicos y notorios
fueron á todos mis vasallos los escandalosos sucesos que precedieron,
acompañaron y siguieron al establecimiento de la democrática constitucion de Cádiz
en el mes de Marzo de 1820:
lamas criminal traicion, la mas vergonzosa cobardía, el desacato mas horrendo á
mi Real Persona, y la violencia mas inevitable, fueron los elementos empleados
para variar esencialmente el Gobierno paternal de mis
reinos en un codigo democrático, origen fecundo de desastres
y de desgracias. Mis vasallos, acostumbrados á
vivir bajo leyes sabias, moderadas y adaptadas á sus usos y costumbres ,
y que por tantos siglos habian hecho felices á sus antepasados, dieron bien
pronto pruebas públicas y universales del desprecio , desafecto y
desaprobacion del nuevo régimen constitucional. Todas las clases del Estado sé
resintieron á la par de unas instituciones, en que
preveían señalada su miseria y desventura. " .
Gobernados tiránicamente, en
virtud y á nombre de la constitucion, y espiados
traidoramente hasta en sus mismos aposentos, ni les era posible reclamar el
orden¡ ni la justicia, ni podían tampoco conformarse con leyes establecidas por la cobardía y la traicion, sostenidas por la
violencia , y productoras del desorden mas espantoso, de la anarquia mas desoladora y de la indigencia universal.
El voto general
clamo por todas partes contra la tiránica constitucion; clamo por la cesasion de un código nulo en su origen, ilegal en su formacion,
injusto en su contenido; clamó finalmente por el sostenimiento de la
Santa Religion de sus mayores, por la restitucion de
sus leyes fundamentales, y por la conservacion de mis
legítimos derechos, que heredé de mis antepasados,
que con la prevenida solemnidad habian jurado mis vasallos.
No fue esteril
el grito general de la Nacion: por todas las
Provincias se formaban cuerpos armados que lidiaron contra los soldados de la constitucion : vencedores unas veces y vencidos
otras, siempre permanecieron constantes en la causa de la Religion y de la Monarquía: el entusiasmo
en defensa de tan sagrados objetos nunca decayó en
los reveses de la guerra; y prefiriendo mis
vasallos la muerte á la pérdida de tan importantes
bienes, hicieron presente á la
Europa con su fidelidad y su constancia que si la España habia dado el ser y
abrigado en su seno á algunos desnaturalizados, hijos de la
rebelion universal, la nacion entera era religiosa, monárquica y amante de su legítimo Soberano."
La Europa entera, conociendo
profundamente mi cautiverio y el de toda mi Real
Familia, la mísera situacion de mis vasallos fieles
y leales, y las máximas perniciosas que profusamente esparcían á toda costa los
agentes españoles por todas partes, determinaron poner fin á un estado de cosas, que era el escándalo universal, que caminaba á
trastornar todos los Tronos y todas la instituciones antiguas, cambiándolas en
la irreligion y en la inmoralidad.
Encargada la Francia de tan santa empresa, en
pocos meses ha triunfado de los esfuerzos de todos los rebeldes del mundo, reunidos por desgracia de la
España, en el suelo clásico de la
fidelidad y lealtad. Mi augusto y amado Primo el Duque de Angulema al frente de un Ejército valiente, vencedor
en todos mis dominios, me ha sacado de la esclavitud en que gemia, restituyéndome á mis amados
vasallos, fíeles y constantes.
Sentado ya otra vez en el Trono de S. Fernando por la mano sabia y justa del Omnipotente
, por. las generosas resoluciones de mis poderosos
Aliados, y por los denodados esfuerzos de mi amado
Primo el Duque de Angulema y su valiente Ejército;
deseando proveer de remedio á las mis urgentes
necesidades de mis pueblos, y manifestar á todo el
mundo mi verdadera voluntad en el primer momento que he recobrado mi libertad;
he venido en decretar lo siguiente:
1. ° Son nulos y de ningun
valor todos los actos del gobierno llamado constitucional (de
cualquiera clase y condicion que sean) que ha dominado á mis pueblos desde el dia 7 de Marzo
de 1820 hasta hoy dia 1.° de
Octubre de 1823 , declarando, como declaro,
que en toda esta época he carecido de libertad,
obligado á sancionar las leyes y á expedir las órdenes, decretos y reglamentos
que contra mi voluntad se meditaban y expedían por el mismo gobierno.
2. " Apruebo
todo cuanto se ha decretado y ordenado por la Junta provisional de Gobierno
, y por la Regencia del Reino, creadas, aquella en
Oyarzun el dia 9 de Abril, y esta en Madrid el dia
26 de Mayo del presente año, entendiéndose
interinamente hasta tanto que instruido competentemente de
las necesidades de mis pueblos , pueda dar
las leyes y dictar las providencias mas oportunas para causar su verdadera
prosperidad y felicidad , objeto constante de todos
mis deseos. Tendreislo entendido, y lo comunicareis á todos los Ministerios. —
Rubricado de la Real mano. = Puerto de Santa
María 1«4 de Octubre de
1823. == A D. Víctor Saez.
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