Editorial:
Mejorar la Constitución
PP y PSOE deben pactar tres cambios: sucesión a la Corona, Senado y facilitar futuras reformas
A los 30 años de la aprobación en referéndum de la Constitución de
1978, ¿es el momento de introducir las reformas de las que se viene
hablando? Durante bastantes años la posición favorable a la reforma
(inicialmente defendida por Alianza Popular) fue minoritaria entre los
políticos, especialmente los socialistas, y también entre los expertos
constitucionalistas. La razón era que, una vez abierto el proceso de
reforma, cada partido propondría cambiar cosas diferentes, o las mismas
en sentido diferente, y ello pondría en riesgo el consenso alcanzado en
su momento en torno al texto vigente.
Hacia mediados de los noventa, sin embargo, Aznar, nuevo líder del partido fundado por Fraga, era partidario de la reforma, y precisamente en el sentido de convertir al Senado en una verdadera cámara de representación territorial, en términos similares a los que plantearía el PSOE de Zapatero en 2004. Pero, para entonces, Aznar había cambiado y era contrario a cualquier modificación. Más tarde, su sucesor, Rajoy, fue partidario de una reforma que recuperase para el Estado competencias transferidas a las comunidades. Los expertos están hoy mayoritariamente a favor de la reforma, entre otros motivos, por la importancia de renovar generacionalmente la legitimación de la norma fundamental. Pero no acaban de estarlo respecto a los contenidos de la reforma.
Quiere decirse que ha habido posturas cambiantes, que las reformas sugeridas han tenido que ver casi siempre con el problema autonómico y que, salvo un ligerísimo cambio sobre el derecho a voto de los ciudadanos de la UE en las elecciones municipales, no se han introducido modificaciones ni siquiera cuando existía un amplio consenso a favor, como es el caso de la eliminación de la preferencia por el varón en la sucesión a la Corona. Esto se debe a que esta reforma, como, entre otras, las relativas a cuestiones como la lengua, la mención a "nacionalidades y regiones" o la relativa a la función de las Fuerzas Armadas, requiere aplicar un procedimiento reforzado (artículo 168) tan exigente (mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, elecciones anticipadas, nueva mayoría cualificada, referéndum) que resulta abiertamente disuasorio.
Esto ha llevado a plantear que la principal reforma a abordar sería la eliminación de ese artículo 168, manteniendo el 167, menos exigente. Pues ya no es lógico mantener un corsé tan rígido. El consenso es conveniente, pero no debe convertirse en un derecho de veto de cualquiera de los dos grandes partidos a reformas razonables. Sin embargo, sería un fraude de ley utilizar la vía del 167 para eliminar o modificar el 168, por lo que lo lógico sería aprovechar la primera reforma que requiriera el procedimiento reforzado para cambiar también ese artículo.
¿Qué otras reformas? La que suscita mayor acuerdo (aparte la de la sucesión a la Corona) es la del Senado. Se trata de dar cauce al otro aspecto del autonomismo (además de la descentralización): la participación de las autonomías en la conformación de la voluntad del Estado. En múltiples problemas (desde la representación en la UE hasta la gestión de las cuencas fluviales) se ha echado en falta una institución que armonice intereses y aspiraciones territoriales.
Una reforma reformista sería, entonces, la de plantear en una misma propuesta consensuada entre PP y PSOE la reforma de la sucesión y la del Senado junto a la del procedimiento de reforma; y dejar para cuando ésta sea menos complicada las otras que están sobre la mesa: los nombres de las comunidades autónomas, la circunscripción electoral, la mención a la Iglesia católica, el voto inmigrante, la definición del matrimonio o el estatus de la lengua oficial del Estado y de las demás lenguas cooficiales en algunas comunidades.
Lectura somera de la Constitución
He pasado hoy el día en cama, con un resfriado monumental. Me he entretenido leyendo a picoteos, de modo somero, parte de la Constitución, que hoy cumple 33 años y ha sido celebrada en el Congreso de los Diputados por los dos grandes partidos.No son delirios de mi fiebre, os lo aseguro: Me he encontrado con esto:
-El artículo 1, el mismísimo artículo 1 de la Constitución, dice: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. La igualdad, sí, has leído bien; la igualdad como una de las cuatro patas fundamentales, y hace un año salió un informe de la OCDE que decía que la brecha entre ricos y pobres está ahora en su mayor nivel de los últimos 30 años y que la desigualdad se sitúa en España por encima de la media de la OCDE.
-Los sindicatos, tan cuestionados y combatidos estos últimos años por otros agentes públicos (algunos partidos, por ejemplo), son citados en la Constitución, como parte de nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 7, uno después que los partidos políticos, sí, pero uno antes que las Fuerzas Armadas y 9 antes que la Iglesia católica, por ejemplo.
-Hay un artículo, el 31, que dice así: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. La negrita es mía, pero la cita es literal.
-El artículo 35 -redactado, como todo el texto constitucional, en 1978- es hoy muy oportuno. Dice esto: “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
-Y el 37, ni te lo comento. Dice: “La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios”.
-El 40 viene sembrado. Agárrate: “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo”. Os juro que no dice “orientada al control del déficit público”, dice “orientada al pleno empleo”.
- El 47 no se queda atrás, no; parece fruto de una enmienda del 15-M: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación”. Y añade, tras un punto y aparte: “La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”. Os aseguro que lo dice, creedme.
Todo lo que os cuento está en el Título Preliminar y el Título I de la Constitución, que se titula “De los derechos y deberes fundamentales”. Hasta ahí he llegado, mi lamentable estado de salud no me permiten afrontar los otros nueve Títulos, lo siento. (Bueno, miento. Me ha dado tiempo a ver, en el Título II, que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, pero de sus yernos no dice nada).
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