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13/11/09

Liberalismo doutrinario: filosofía e bases sociais. J.M. Jover

Imaxe da burguesía urbana nunha obra de R Cortés 1855 (imaxe tomada da Kalipedia)


Esta peculiar burguesía peninsular (clases medias ilustradas; clases medias enriquecidas por la Desamortización; aristocracia que mantiene su base latifundista, pero que ha aceptado la liquidación de la sociedad estamental y el dogma liberal de la «igualdad ante la ley»; auténtica burguesía de nego­cios surgida del movimiento financiero determinado por el tendido de la red ferroviaria; enclaves peninsulares de la auténtica burguesía europea de base mercantil e industrial: Cádiz, Barcelona, Oporto, etc.), profesa una filosofía política de inmediato abolengo francés, pero que casa perfectamente con la tradición jovellanista nacional. Esta filosofía política es el doctrinarismo; posición esencialmente ecléctica que se propone conciliar los cambios sociales y mentales determinados por la Revolución, con el mantenimiento de una continuidad histórica que se refleja, ante todo, en la primacía de dos instituciones: el Rey y las Cortes. Ni siquiera la «voluntad nacional» pronun­ciada en un momento dado puede prevalecer sobre estas dos instituciones en las que se concreta una voluntad nacional, no momentánea y por tanto variable, sino permanente a través de generaciones. Cabe, además, señalar como caracteres de la mentalidad doctrinaria: la defensa de la propiedad privada como principio sagrado, absoluto e intangible; la defensa del orden público; el centralismo, también de directa inspiración francesa; el cultivo de unos signos externos de respetabilidad que llevará a esta clase dirigente a presentarse como protectora del «orden moral», y a buscar, una vez consumada la Desamortización, el entendimiento con la Iglesia católica. Todo ello valdrá a los grupos dirigentes que quedan apuntados el asentimiento, más o menos expreso, de ese sector de clases medias a que hemos llamado en otro lugar «burguesía hogareña». Por lo demás, si el doctrinarismo cons­tituye la base doctrinal, filosófica, del gobierno de los moderados, su princi­pio de aplicación es el sufragio restringido, bien a los poseedores de unos determinados bienes de fortuna (sufragio censatario), bien a los poseedores de un determinado nivel de instrucción, acreditado en la posesión de unos títu­los o en el ejercicio de una función pública. Tales son los rasgos más visibles que definen, en su actuación política, a los «moderados» que dan su nom­bre a la España de Isabel II.

JOVER ZAMORA, José Mª; Introducción a la Historia de España, Barcelona 1963; px.624

PD. Sirva este texto para volver a deixar constancia da sabedoría e capacidade de síntese do que foi o meu mestre, José María Jover Zamora. Xa non llo podo agradecer en persoa pero quede aquí a miña admiración e agradecemento.

¡Decididamente...confésome fervente "joverista"!

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